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El libro de familia deja de existir

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Actualidad- papeleo: El libro de familia deja de existir

Adiós al libro de familia

El libro de familia, el documento que hasta ahora acreditaba la relación de parentesco entre una pareja o entre padres e hijos, desaparece.

A partir de ahora, el Registro Civil se configurará como registro individual: cada persona tendrá una ficha personal única, donde figurará su historial civil desde su nacimiento.

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Registro Civil, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía, una secuencia de letras y números que esa persona utilizará en todos los trámites que tenga que realizar en el Registro Civil a lo largo de su vida.

El objetivo de este cambio es agilizar los trámites burocráticos, eliminar trámites innecesarios y configurar un Registro Civil electrónico "moderno, rápido, accesible y único" para toda España.

El libro físico desaparece

Los libros físicos, el cuadernito que nos daban cuando nos casábamos o cuando inscribíamos en el registro a nuestro hijo, se sustituirán por una base de datos electrónica.

Sólo será necesario acudir personalmente al Registro Civil de forma excepcional, ya que las Administraciones públicas realizarán directamente la gran mayoría de los trámites, como el envío electrónico de la información necesaria para las inscripciones por parte de los hospitales (nacimientos, defunciones, etc.), de los Ayuntamientos (matrimonios), de los juzgados o de las notarías.

Las certificaciones podrán solicitarse y recibirse por Internet. Los ciudadanos podrán acceder al Registro para solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes vía electrónica.

Por eso, la firma electrónica se convierte en elemento esencial en la gestión y custodia del Registro Civil.

Además, las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos.

Otro aspecto significativo del nuevo Registro es que refuerza el papel de los Ayuntamientos como administración más cercana al ciudadano. Los Ayuntamientos actuarán no sólo como receptores y emisores de solicitudes dirigidas al Registro, sino también como actores en la tramitación de expedientes y la celebración de matrimonios civiles.

Por otra parte, se configura por primera vez un catálogo de derechos y de obligaciones de los ciudadanos respecto al Registro Civil y se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para los casos en los que los ciudadanos tengan que acudir a los tribunales en un procedimiento judicial sobre su estado civil (filiación, validez matrimonial, etc.), al establecer un procedimiento sencillo y rápido.

 

El nuevo registro se pondrá en marcha a partir de octubre

Estas nuevas certificaciones registrales podrán solicitarse y consultarse a través de Internet, lo que permitirá a los ciudadanos realizar sus trámites en cualquier oficina del país sin tener que ir personalmente al registro, salvo en casos extraordinarios.

El Gobierno ha indicado que, una vez esté definitivamente aprobada la Ley habrá un "régimen transitorio" para su entrada en vigor, pero que es posible que a partir del próximo mes de octubre muchos de los trámites ya puedan realizarse a través de Internet.

 

¿Para qué se utilizaba el libro de familia?

Estos son algunos de los trámites en los que hasta ahora se requería el libro de familia:

  • Sacar el Documento Nacional de Identidad o pasaporte a un menor de edad.
  • Tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social o empadronarlos en el lugar de residencia.
  • Solicitar plaza en una guardería o en un colegio público o concertado.
  • Viajar con un bebé. Si se sale de España, hay que hacerle un pasaporte con su foto.
  • Pedir el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina. Para calcular la prestación se tienen en cuenta las cargas familiares.
  • Firmar un contrato laboral. A veces se pide para calcular la retención a aplicar.

 

 

 

 

 

 

 

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Comentarios
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  • de adriana el 15 de noviembre de 2011 05:24 horas

    me parece muy bn los felicito


  • de gustavo martinez el 18 de septiembre de 2011 11:44 horas

    Me parece que el artículo carece de fechas concretas, empieza en octubre de que año?

    A partir de ahora (de cuando??)


  • de juan el 20 de abril de 2011 00:36 horas

    si tengo una deuda podrian reclamarle a mi pareja?
    si figura en el libro de familia aunque no estemos casados?


  • de Rico el 17 de octubre de 2010 16:35 horas

    Tengo una hija nacida en España y hija de Brasileños. El único documento que tiene es el libro de familia (la niña esta con 4 meses). ¿Hay algun problema para ir a Madrid, saliendo de Las Palmas?


  • de Esther Sanchez Ramirez el 4 de agosto de 2010 11:50 horas

    me parece muy interesante pero deberían explicar mas sobre los hijos de conygues tendrian que figurar en el libro de familia.


    (5 Comentarios)

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