Cuánto se cobra de baja maternal cuando eres autónoma
Después del parto, la autónoma tiene derecho al 100% de la base de cotización del mes anterior al de la baja, es decir, una cantidad diaria que se obtiene de dividir el sueldo antes de las retenciones entre 30 días.
Requisitos para cobrar la baja maternal de las autónomas
Los mismos que para los trabajadores por cuenta propia: estar dado de alta de en la Seguridad Social y haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral.
Trámites para cobrar la baja maternal cuando eres autónoma
- La madre debe visitar primero a su médico de familia para obtener la baja por maternidad.
- Después, hay que acudir a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y cumplimentar el formulario de maternidad o paternidad (es el mismo para ambos progenitores). Para ganar tiempo, se puede llevar el impreso rellenado de casa. Puedes descargártelo en la web de la Seguridad Social: www.seg-social.es.
- Hay que aportar los justificantes del pago a la Seguridad Social de los dos últimos meses y la declaración de la situación de actividad, donde se indicará si se cierra el negocio o si se contrata a otro trabajador en régimen general o autónomo como sustituto.
- Hay que llevar el Libro de Familia o la inscripción del niño en el Registro.
¿Se puede ceder parte de la baja maternal al padre si eres autónoma?
Tanto las madres trabajadoras por cuenta ajena como las autónomas pueden ceder hasta 10 semanas del descaso por maternidad al padre (siempre que este trabaje). Las 6 primeras semanas las deben tomar obligatoriamente ellas para recuperarse tras el nacimiento del niño.
En caso de adopción, al no existir un parto del que recuperarse, el padre y la madre se pueden repartir las 16 semanas de baja. Las pueden disfrutar a la vez (la baja se acorta) o de forma sucesiva (primero uno y luego otro).
Padres autónomos: cuándo y cómo coger el permiso de paternidad
Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los padres que trabajan por cuenta propia pueden disfrutar de 13 días de permiso remunerados por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento (20 si se trata de una familia numerosa).
Deben cogerse todos los días juntos, justo después de los dos que existen por nacimiento de hijo, a lo largo de la baja maternal o justo cuando esta termina (enlazando una con otra).
Por: Inmaculada Gómez Martín, abogada y profesora de orientación y formación laboral.


























Hola tengo unas dudas sobre los autonomos y cuenta ajena es que yo trabaje por cuenta ajena durante 2 años y pico por una faena que me paso tuve que darme de alta como autonoma y llevo un mes y pico de autonoma mi pregunta es si estoy embarasada puedo cojer la maternidad?
Hola, para dentro de unos dias quiero darme de alta de autonomos para una faena que me a salido durante los proximos meses, estoy embarazada de 3 meses, mi pregunta es ¿ puedo cojer la baja por maternidad con normaliad a pesar de la reciente alta de autonomos? mi intencion es cubrir mi baja con una empleada y luego prosegir yo pasado el tiempo. ¿ si fuera por cese de actividad hasta despues del embarazo tambien puedo?
Mi mujer es empleada del hogar dada de alta en el régimen de empleadas del hogar. Ya ha cotizado más de un año y esta embarazada de 6 meses.
Mi pregunta es:
- Si coge la baja por incapacidad temporal por el embarazo, ¿Ese tiempo de baja se lo descuentan despues de la baja por maternidad? Es decir, si coge 1 mes de incapacidad temporal por no poder trabajar, ¿Tiene despues 3 meses solo de baja laboral?
- En el régimen de empleada del hogar también se da el caso de no pagar la contribución de las empleadas durante un año despues del nacimiento, como las autónomas? ¿O no tiene nada que ver?
Saludos.
Tienes razón susana, una vez incorporada al trabajo después de la baja maternal tienes exención en el pago de autonomos durante un año. Mi hermana lo solicitó ya que lo vi en un artículo periodistico y la gente de la seguridad social decian que era mentira, tuve que buscar el boe en el que venia la ley y estuvo pagando muy poquito, dos euros como mucho durante un año. La pena es que estas noticias no suenan a bombo y platillo. Saludos
Hola soy autonoma y madre de un bebe de 13 meses, también se puede pedir la excensión del pago de Autonomos, se ha de ir a la seguridad social y presentar, después de los 16 semanas de baja, el alta por maternidad, y pagareis un mínimo de cuota, que en mi caso son 0,84€ durante un año. Esta información se puede pedir en la misma seguridad social, ya que no hay informacion de ningún tipo en internet. También se puede solicitar a la Agencia tributaria el cobro de 100€ mensuales por mujer trabajadora e hijo menor de 3 años, este importe se cobrará "si no lo eliminan" durante 3 años. Espero haber ayudado un poco. Saludos
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