Qué hacer si tu hijo es víctima de acoso virtual o ciberbullying
El ciberbullying o acoso virtual es un tema que está muy a la orden del día. Te contamos cómo descubrir si tu hijo es víctima y qué hacer en caso de que lo sea.
Con los avances en las tecnologías de la comunicación y las redes sociales, cada vez es más habitual el problema del acoso entre menores mediante estas vías. El denominado ciberbullying.
El anonimato que se cree en que se actúa y el no percibir directamente el daño causado hacen del ciberbullying un grave problema.
Son muchas las conductas que pueden constituir este delito: desde los insultos, vejaciones, amenazas, colgar fotos que vulneren la intimidad, propagar rumores, etc.,…
¿Qué hacer en caso de que nuestro hijo sea víctima de ciberbullying?
Cuando es nuestro hijo víctima de estos ataques online por parte de alguno o algunos de sus iguales, debemos seguir varios pasos:
- Lo primero que hay que hacer es dejar constancia de los hechos, bien mediante la impresión de las páginas donde aparezcan los insultos, amenazas, vejaciones, etc…., ya que los contenidos pueden ser borrados con posterioridad y no podremos probar la realidad de lo acontecido.
- Si dejamos constancia mediante fedatario público (notario), mejor, a fin de que luego no puedan impugnarse o sea más difícil, las pruebas obtenidas.
- Es importante también llevar a nuestro hijo a un profesional médico, psicólogo o psiquiatra que pueda evaluar el daño psicológico causado, así como dar herramientas a los menores para salir de la crisis o enfrentar el problema.
- Por supuesto hay que denunciar los hechos, pudiendo realizarse ante la Unidad de delitos informáticos, que se encargan de rastrear la información y tratan de dar con el responsable de los hechos, ya que, en ocasiones, la dificultad de estos temas es dar con el verdadero responsable. También existe un grupo especial de la Policía Nacional para temas de menores, el GRUME.
En el Código Penal no existe como tal un delito sobre acoso escolar y la conducta únicamente se podría subsumir en el tipo del artículo 173 del Código Penal: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado…”.
Al tratarse de procedimientos entre menores, el asunto se tramitará ante los Juzgados de Menores, siendo de aplicación la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
No obstante, lo anterior, debe tenerse en cuenta que los menores de 14 años están totalmente exentos de cualquier tipo de responsabilidad, y la Ley del menor se aplica a los menores que tienen entre 14 y 18 años.
Respecto a los menores de 14 años, debe tenerse en cuenta que los adultos serán los responsables de los menores de edad, por lo que los padres, de acosador y acosado, como responsables en el ámbito familiar y los profesores o tutores, en el ámbito escolar, podrían ser acusados del delito de omisión de socorro por no activar el protocolo contra el acoso.
Por ello, también debe dejarse claro que según una Sentencia del Tribunal Supremo de 2016, es legal acceder a las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, etc..., de nuestros hijos. Eso sí, únicamente para protegerles de un riesgo o amenaza.
Si los hijos menores de edad están bajo nuestra responsabilidad, parece lógico que así sea, sin embargo, esto no es siempre así, ya que de hecho el acceso sin consentimiento al correo electrónico o a las redes sociales de un tercero es un delito de descubrimiento o revelación de secretos, incluso en el ámbito familiar, que se considera un agravante de la conducta.
La sentencia mantiene que, aunque la madre de la menor accedió a la cuenta de Facebook de su hija sin su autorización y utilizó los mensajes para denunciar al acosador de la menor, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la madre, dado que accedió a las redes sociales de su hija con el fin de protegerla.
Legalmente, cuando el menor ya ha cumplido los 15 años de edad, sus padres precisan de su consentimiento para acceder a sus redes sociales sin embargo en este caso, y aun reconociendo tal derecho de los menores, el Tribunal Supremo ha considerado más importante la obligación que todo progenitor tiene de velar por la seguridad y el bienestar de sus hijos menores de edad, pues al tratarse de una obligación no se les puede impedir asumirla privándoles de la posibilidad de conocer.
En el Código Penal no existe como tal un delito sobre acoso escolar y la conducta únicamente se podría subsumir en el tipo del artículo 173 del Código Penal: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado…”.
Al tratarse de procedimientos entre menores, el asunto se tramitará ante los Juzgados de Menores, siendo de aplicación la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
No obstante, lo anterior, debe tenerse en cuenta que los menores de 14 años están totalmente exentos de cualquier tipo de responsabilidad, y la Ley del menor se aplica a los menores que tienen entre 14 y 18 años.
Respecto a los menores de 14 años, debe tenerse en cuenta que los adultos serán los responsables de los menores de edad, por lo que los padres, de acosador y acosado, como responsables en el ámbito familiar y los profesores o tutores, en el ámbito escolar, podrían ser acusados del delito de omisión de socorro por no activar el protocolo contra el acoso.
Por ello, también debe dejarse claro que según una Sentencia del Tribunal Supremo de 2016, es legal acceder a las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, etc..., de nuestros hijos. Eso sí, únicamente para protegerles de un riesgo o amenaza.
Si los hijos menores de edad están bajo nuestra responsabilidad, parece lógico que así sea, sin embargo, esto no es siempre así, ya que de hecho el acceso sin consentimiento al correo electrónico o a las redes sociales de un tercero es un delito de descubrimiento o revelación de secretos, incluso en el ámbito familiar, que se considera un agravante de la conducta.
La sentencia mantiene que, aunque la madre de la menor accedió a la cuenta de Facebook de su hija sin su autorización y utilizó los mensajes para denunciar al acosador de la menor, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la madre, dado que accedió a las redes sociales de su hija con el fin de protegerla.
Legalmente, cuando el menor ya ha cumplido los 15 años de edad, sus padres precisan de su consentimiento para acceder a sus redes sociales sin embargo en este caso, y aun reconociendo tal derecho de los menores, el Tribunal Supremo ha considerado más importante la obligación que todo progenitor tiene de velar por la seguridad y el bienestar de sus hijos menores de edad, pues al tratarse de una obligación no se les puede impedir asumirla privándoles de la posibilidad de conocer.
Artículo escrito por Olatz Alberdi de ABA Abogadas