Ser Padres

Los derechos de las madres autónomas

Las madres que trabajan por su cuenta tienen la misma protección que las asalariadas. Si eres trabajadora autónoma y estás embarazada o ya has sido madre, te interesa saber a qué prestaciones y bonificaciones en la cotización tienes derecho, o qué pasa si te quedas sin trabajo.

Ajustarse a los horarios de una empresa cuando se es madre no siempre es fácil. Así, muchas mujeres deciden montar un negocio por su cuenta para poder conciliar vida familiar y trabajo.

Pero ¿qué ocurre cuando una autónoma se queda embarazada o se pone enferma? ¿Y si el negocio no marcha bien?

Los derechos de la trabajadora autónoma durante el embarazo

Si la futura madre no puede trabajar por razones de salud, tiene derecho a una prestación que varía dependiendo de la causa:

Durante la baja la Seguridad Social abona el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 21 de la baja y a partir de este, el 75%. El autónomo está cotizando para ello (es obligatorio hacerlo desde que entró en vigor el Estatuto del Trabajador Autónomo en el año 2008).

Se cobra el 75% de la base reguladora, siempre que se esté cotizando por ello. La cotización por estos motivos tiene carácter voluntario, excepto para los autónomos dependientes (los que obtienen el 75% de sus ingresos de la misma empresa) y para los sectores con un elevado riesgo de siniestralidad laboral.

Cuando el trabajo es incompatible con el embarazo porque puede influir negativamente en la salud de la madre o el feto se cobra el 100%, tanto durante el embarazo como en la lactancia.

Los derechos de la autónoma tras el parto

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a su baja maternal igual que las trabajadoras por cuenta ajena. Te contamos requisitos, trámites etc. en este artículo:

Bonificaciones en la cotización

Las mujeres que dejan de trabajar a raíz de ser madres y después vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años posteriores a la fecha del parto pueden solicitar a la Seguridad Social una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses.

¿Y si me quedo sin trabajo?

Desde noviembre de 2010, los autónomos pueden recibir la prestación por desempleo. Quienes cotizan por accidente de trabajo y enfermedad profesional lo hacen obligatoriamente también por desempleo. Para el resto de los trabajadores la cotización es voluntaria.

Si quieren tener la opción de pagar el paro tendrán que pagar un plus todos los meses.

El cese voluntario de la actividad no da derecho al cobro de la prestación.

Cuantía de la prestación por desempleo en los autónomos

Se cobra el 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores.

El cálculo sobre la base mínima del 2010 daría una prestación mensual de 589,26 euros, mientras que la prestación máxima puede llegar a 1.397,84 euros en el caso de tener dos o más hijos.

Durante cuánto tiempo se cobra el paro

El tiempo de cobro depende del tiempo cotizado:

Inmaculada Gómez Martín es abogada y profesora de orientación y formación laboral.

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