¿Puede el estado de alarma interrumpir el régimen de visitas?
Según explican desde la Asociación Europea de Abogados de Familia, muchos progenitores divorciados se están acogiendo a la declaración del Estado de Alarma y al cierre de colegios y puntos de encuentro para negarse a mantener el régimen de visitas.
El cierre de colegios y centros educativos debido a la pandemia del ">coronavirus, al que se unió posteriormente el de los puntos de encuentro para familias separadas, supuso un grave contratiempo en el régimen de visitas para madres y padres separados, ya que, según explican desde la Asociación Europea de Abogados de Familia, muchos progenitores se acogieron a este cierre para negarse a mantener el régimen de visitas alegando que, al no funcionar los puntos de entrega y recogida de los hijos, no existía forma de cumplir lo establecido en la Sentencia.
La situación se complicó aún más tras la declaración el pasado sábado del Estado de Alarma en España, una situación que conlleva la limitación de la libertad de circulación, a la que numerosos progenitores custodios se han acogido para justificar el incumplimiento del régimen de medidas. Una situación que, según los abogados de familia, está “perjudicando gravemente” a los menores y a los progenitores no custodios.
¿Puede el estado de alarma impedir el régimen de visitas?
Desde la Asociación de Abogados de Familia explican que ambos comportamientos son “abusivos y contrarios a derecho”, por lo que podrían solucionarse a corto plazo a través del artículo 158 del Código Civil, o a largo plazo por la vía de solicitar el cambio de custodia “por el grave e incorrecto ejercicio de la misma por el progenitor custodio actual”.
En ese sentido, los abogados expertos en familia recuerdan que en el derecho español existe un principio general que establece el “principio de obligatoriedad”. También que el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que impuso el Estado de Alarma, si bien limita la libertad de circulación de las personas, establece unas excepciones. Entre ellas, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre las que se encuentran la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y que, igualmente, se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
“En base a esto, no es cierto que el Real Decreto impida los desplazamientos para cumplir con los regímenes de visitas, pues lo permite expresamente. Y, es más, siendo una norma limitativa de derechos, siempre debe ser interpretada de la manera menos restrictiva para el ejercicio de los derechos civiles”, aseguran desde la Asociación de Abogados de Familia.
Cómo actuar si uno de los progenitores impide las visitas
Según lo abogados expertos en familia, ante cualquier tentativa de uno de los progenitores de impedir el ejercicio del régimen de visitas, lo recomendable por parte del otro es mandarle por cualquier medio fehaciente en derecho (WhatsApp, correo electrónico, burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, etc.) un escrito comunicando que no se aplica la limitación de la libre circulación de personas para el cumplimiento del régimen de contactos entre padres e hijos; y que el cierre de colegios, puntos de encuentros o cualquier otro sitio donde deban realizarse las entregas no impide el régimen de visitas.
Si no existe una contestación, los expertos animan a contactar con su abogado de confianza para presentar los recursos pertinentes. Si por las circunstancias actuales el Juzgado tardase en resolver, desde la Asociación de Abogados de Familia se anima a que, en cuanto se supere la crisis provocada por el coronavirus y se vuelva a la normalidad, se solicite judicialmente la recuperación de los días perdidos.