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Una sentencia da la razón a una guardería que se negó a matricular a un niño sin vacunar

La Justicia ha dictado sentencia y lo ha hecho a favor de una guardería que impidió a un niño matricularse en el centro por no estar vacunado.

El Ayuntamiento de Maresme (una comarca de Barcelona) se negó a matricular a un niño en una guardería municipal por no estar vacunado. Ante esta negativa, los padres del menor interpusieron una denuncia contra el Consistorio por considerar esta decisión una vulneración del derecho a la libertad ideológica, a la dignidad de la persona, a la integridad física y a la prohibición de discriminación. Sin embargo, la Justicia ha dado la razón al Ayuntamiento y a la guardería considerando que en su decisión de no vacunar al pequeño “la familia, olvidando los derechos de los demás, entiende que su derecho a asistir a la guardería es superior al derecho a la salud del resto de los niños”. La familia podrá presentar recurso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Además, la juez ha sostenido que no ha habido vulneración de la libertad ideológica, ya que en ningún caso se ha obligado a vacunar al niño y los padres han podido elegir libremente si hacerlo o no. Para la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Barcelona, Laura Mestres, lo que los padres del pequeño tratan de conseguir con su demanda no es respeto a su elección: “no pretende que su opción sea respetada, sino que el resto de familias y niños pequeños asuman las consecuencias y riesgos de su decisión unilateral”.

Según figura en la sentencia, cuando la familia fue a matricular al niño y, ajustándose a los requisitos del código de conducta tuvieron que entregar el calendario vacunal del pequeño, lo presentaron en blanco. Por lo que el fallo recoge que la familia ha decidido no vacunar al niño por “considerar que ello le produce la destrucción de la capacidad inmunológica natural del cuerpo y no aportarle una inmunidad duradera”. De hecho, durante el juicio, los padres aseguraron que "los prejuicios de vacunar al menor superan a los beneficios", presentando documentos sobre efectos secundarios de las vacunas. Sin embargo, la defensa del consistorio catalán contó con la declaración del doctor Carlos Rodrigo, experto en pediatría y vacunación infantil del hospital Vall d’Hebron de Barcelona que resaltó que los argumentos contrarios a las vacunas que defendía la familia no tenían aval científico, ya que "ninguna institución pública, gobierno, administración pública ni comité o sociedad científica" avala el hecho de no vacunar.

Además, en la sentencia también hay cabida para recordar el caso del niño de Olot que falleció en 2015 tras contraer difteria después de que sus padres decidieran no vacunarle.

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