La baja maternal de las trabajadoras autónomas
¿Eres autónoma? Las trabajadoras por cuenta propia tienen derecho a su baja maternal igual que las asalariadas. Te contamos los trámites.
Después del parto, la autónoma tiene derecho al 100% de la base de cotización del mes anterior al de la baja, es decir, una cantidad diaria que se obtiene de dividir el sueldo antes de las retenciones entre 30 días.
Requisitos para cobrar la baja maternal de las autónomas
Los mismos que para los trabajadores por cuenta propia: estar dado de alta de en la Seguridad Social y haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral.
Trámites para cobrar la baja maternal cuando eres autónoma
- La madre debe visitar primero a su médico de familia para obtener la baja por maternidad.
- Después, hay que acudir a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y cumplimentar el formulario de maternidad o paternidad (es el mismo para ambos progenitores). Para ganar tiempo, se puede llevar el impreso rellenado de casa. Puedes descargártelo en la web de la Seguridad Social: www.seg-social.es.
- Hay que aportar los justificantes del pago a la Seguridad Social de los dos últimos meses y la declaración de la situación de actividad, donde se indicará si se cierra el negocio o si se contrata a otro trabajador en régimen general o autónomo como sustituto.
- Hay que llevar el Libro de Familia o la inscripción del niño en el Registro.
¿Se puede ceder parte de la baja maternal al padre si eres autónoma?
Tanto las madres trabajadoras por cuenta ajena como las autónomas pueden ceder hasta 10 semanas del descaso por maternidad al padre (siempre que este trabaje). Las 6 primeras semanas las deben tomar obligatoriamente ellas para recuperarse tras el nacimiento del niño.
En caso de adopción, al no existir un parto del que recuperarse, el padre y la madre se pueden repartir las 16 semanas de baja. Las pueden disfrutar a la vez (la baja se acorta) o de forma sucesiva (primero uno y luego otro).
Padres autónomos: cuándo y cómo coger el permiso de paternidad
Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los padres que trabajan por cuenta propia pueden disfrutar de 13 días de permiso remunerados por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento (20 si se trata de una familia numerosa).
Deben cogerse todos los días juntos, justo después de los dos que existen por nacimiento de hijo, a lo largo de la baja maternal o justo cuando esta termina (enlazando una con otra).
Inmaculada Gómez Martín es abogada y profesora de orientación y formación laboral.