¿Qué pasa si no quiero llevar a mi hijo al colegio por miedo al coronavirus?
Cada vez son más las familias que han decidido que sus hijos no pisarán el colegio hasta que los rebrotes y el coronavirus no esté controlado pero, ¿es una buena opción? Las consecuencias jurídicas sobre los padres o tutores del menor podrían ser graves. Las analizamos.
Las dudas sobre el coronavirus siguen aumentando. En concreto, todas las familias están preocupadas por la relación que guarda el virus y su enfermedad, la COVID-19, con la población infantil. ¿Qué síntomas tendrán? ¿Se contagian igual? ¿Tienen posibilidades de morir los niños por coronavirus?
A las dudas también se suman los miedos, los que también crecen por momentos y ahora con más motivo: después de más de cinco meses con las aulas cerradas, la vuelta al cole está a la vuelta de la esquina y parece inminente que los estudiantes volverán todos (o casi todos) a las clases presenciales. Al menos, así lo ha confirmado el Ministerio de Educación y así lo dejan claro las diferentes comunidades autónomas en sus protocolos de actuación.
Sin embargo, tanto la comunidad educativa como las familias no se cansan de pedir un protocolo de actuación común y claro que proteja a todas las partes implicadas en la educación de posibles contagios y rebrotes por coronavirus dentro de las escuelas. Y, visto que a una semana de empezar las clases, las medidas de seguridad no son lo suficiente clara y/o estrictas, son muchos los padres que se están planteando no llevar a sus hijos del vuelta al colegio por miedo al coronavirus. Pero, ¿es esto legal? ¿Puede oponerse una familia a que un menor vaya al colegio por este motivo? ¿Está el colegio obligado a ofrecer otras alternativas a las familias?
La ley no lo ampara
La ley, en este caso, protege el derecho a la educación del menor. De hecho, fue el propio Ministerio de Educación el que hace tan solo unos días dijo que “la educación en España es obligatoria de los 6 a los 16 años y, además, lo es de forma presencial”. Declaraciones a las que se suma también las de la Unión Sindical de Inspectores de Educación (USIE), desde donde afirman que “a los padres que no lleven a sus hijos al colegio se les podría abrir un expediente por absentismo escolar”.
“Nos encontramos ante un delito de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, recogido en el artículo 226 del Código Penal”, afirma Pilar Vilella Llop, abogada especialidad en Derecho de Familia. Según sus propias palabras, “para que esta conducta pueda tener consecuencias penales, debemos encontrarnos ante una situación de absentismo injustificada y prolongada en el tiempo”.
¿Qué consecuencias legales podría tener una familia que se niega a llevar a su hijo al colegio por el coronavirus?
De acuerdo a las palabras de la abogada, “por un lado, nos enfrentamos a multas administrativas por absentismo escolar”. Además de esto, recalca que, aunque poco improbable, también podría producirse una retirada de la tutela: “se han dado casos en España en situaciones excepcionales antes de la crisis de la COVID-19 por padres que se han negado a escolarizar a sus hijos”, afirma.
Por su parte, el centro escolar no tendría consecuencias legales, tal y como nos cuenta pilar. “Solo tiene la obligación de poner en marcha un protocolo para iniciar un expediente de absentismo y, en caso de que las faltas sean reiteradas, comunicarlo a asuntos sociales”. Para abrir iniciar el protocolo por absentismo escolar, las faltas sin justificar deben superar el 20% de las clases de un mes. Y, por supuesto, la justificación tiene que venir de parte de un médico: el absentismo por miedo al coronavirus no entraría dentro de esa justificación válida, de acuerdo a lo dicho por la USIE.
Además, tampoco está obligado a ofrecer una alternativa de estudio a ese alumno: “está obligado a facilitar las medidas de protección e higiene necesarias para garantizar la seguridad de los alumnos. Solo en aquellos casos en las que la presencialidad sea contraproducente, será necesario fomentar y facilitar la educación desde casa”, afirma Pilar.
En cuanto a los mayores de 16 años, la abogada comenta que tiene que ser él el que decida si quiere o no continuar con su educación. Aunque, dice, “estamos en una situación excepcional, nunca antes vivida, y habría que estudiar el caso particular de cada persona”.