Ser Padres

Derechos de la madre trabajadora

A la hora de compatibilizar el trabajo con el amamante del bebé hace que surjan dudas sobre los derechos de la madre para cumplir con ambas responsabilidades.

La Organización Mundial de la Salud recomienda el mantenimiento de la lactancia exclusiva durante los primeros seis meses del bebé y su continuación durante al menos dos años. Sin embargo, muchas madres no conocen la legalidad y sus derechos para poder conciliar la lactancia de su hijo con su puesto de trabajo. Los derechos de las mamás se encuentran recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Permiso de Maternidad

El periodo de permiso de maternidad, en España, corresponde a 16 semanas tras el nacimiento del bebé, que se ven aumentadas en dos semanas por cada bebé en partos múltiples, esto es, por ejemplo, que el permiso se amplía a 18 semanas en parto gemelar, 20 en el caso de trillizos. En caso de hijos con alguna discapacidad se tiene derecho a dos semanas adicionales.

Recordar, además, que durante el periodo de embarazo, la trabajadora, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo para acudir a los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre y cuando sea indispensable su realización dentro de la jornada de trabajo.

Puedes encontrar más información sobre el permiso de maternidad en este artículo

Reducción de jornada

Puedes reducir entre un tercio y un octavo tu jornada laboral hasta que tu hijo tenga 12 años, con la proporcional disminución del salario a percibir. Además, tienes derecho a decidir si prefieres trabajar menos horas diarias o bien no acudir al trabajo durante un día de la semana

Excedencia sin sueldo

El periodo de excedencia sin sueldo para la atención al cuidado de tu bebé no podrá ser superior a tres años. Únicamente durante el primer año de la excedencia se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo y se cuenta como cotizado a la Seguridad Social a efectos de prestaciones. Después del primer año, se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo en el mismo grupo profesional o categoría equivalente, es decir, no tu puesto pero sí uno similar.

A la hora de incorporarse al trabajo no es necesario ningún trámite adicional, simplemente avisar con, al menos, dos semanas de antelación cuando se desea volver a trabajar.

Si estoy en el paro

Si durante este periodo eres despedida o si ya estás cobrando la prestación por desempleo, se ampliarán al periodo de desempleo los cuatro meses correspondientes a la baja maternal.

Lactancia y trabajo

Durante los primeros nueve meses del bebé, las madres pueden disfrutar de una hora de pausa para la lactancia sin reducción de salario. Esto supone ausentarse una hora dentro de la jornada o bien reducir la jornada en media hora, de esta manera puedes entrar 30 minutos después del inicio de la jornada o bien salir 30 minutos antes.

Las horas de lactancia pueden compactarse en jornadas completas después del permiso de maternidad, siempre que haya acuerdo con el empresario. En caso de que así fuera, debemos ir sumando la hora de permiso de cada día laborable desde el fin de la baja maternal hasta que el bebé cumpla nueve meses, que es cuando finaliza este derecho, las horas totales en conjunto, divididas entre las horas de trabajo que se realizan diariamente, dará como resultado el número total de días que podemos disfrutar.

Es importante saber que este derecho a la hora de lactancia no es proporcional en caso de que exista una reducción de jornada, es decir, se tiene derecho a la hora de lactancia íntegra se realice, o no, la jornada completa de trabajo. En el caso de que la madre trabaje por turnos, o si se tienen guardias, se tiene derecho a una hora por cada período de ocho horas.

Si la madre trabaja a turnos o realiza un trabajo nocturno, puede solicitar un cambio de puesto de trabajo compatible con la lactancia, y si ese cambio no pudiera ser posible podrá declararse la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia. En este periodo se tiene derecho a un subsidio del 100% de la base reguladora, en las mismas condiciones que para la prestación económica por riesgo durante el embarazo.

Fuente: La Liga de la Leche

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