Ser Padres

Custodia compartida: ¿qué derechos conlleva?

Álvaro Soto, especialista en Derecho de Familia, esclarece los mitos y errores que existen sobre la custodia compartida.

Cuando la convivencia ya no es soportable entre los padres, la situación no debe prolongarse por temor a que los hijos lo sufran. Lo más adecuado es asumirlo de manera natural y evitando cualquier tipo de controversia fuerte, ya que de esta manera sí serán los menores los más damnificados.
Las parejas, y más especialmente los hombres, temen que con la separación pierdan la relación con sus hijos, pero en la actualidad esta situación está cambiando por la nueva interpretación jurisprudencial que se está haciendo de la figura de la guarda y custodia compartida. Esto supondría la normalización de este dictamen.
En julio de 2013 se firmó un anteproyecto de modificación del Código Civil por parte del gobierno para regular esta resolución, pero finalmente el Ejecutivo nunca llegó a firmar ese anteproyecto. Sin embargo, esto contribuyó a que los Tribunales fueran más flexibles con su concesión aunque en la práctica depende mucho más del Juez encargado del divorcio, como así argumenta Álvaro Soto, especializado en Derecho de Familia.

Mitos y errores

Soto aclara algunas cuestiones de la custodia compartida:
Este dictamen no significa que los gastos siempre sean los mismos por parte de la madre y el padre. La cuota dependerá de la capacidad económica de cada progenitor. Por ello, el que goce de ingresos mayores se encargará de una parte superior de los gastos de educación de sus hijos e incluso, si la diferencia de remuneración es muy grande, pagará una pensión de alimentación. Esto está pensando para que los pequeños no pierdan calidad de vida por la separación de sus padres.
En segundo lugar, aunque los padres no lleguen a un acuerdo sobre la custodia de sus hijos, el juez puede estimar que lo más apropiado sea la custodia compartida.
En tercer lugar, el uso de la vivienda no siempre será compartido. El reparto equitativo del uso de la vivienda en distintos periodos de estancia con los hijos se mantendrá hasta la liquidación definitiva de la vivienda familiar, según expone el letrado. Si el domicilio pertenece a uno de los progenitores, será del propietario exclusivamente. Por otro lado, si la casa es de régimen de alquiler, el Juez puede establecer que uno de los progenitores se quede con ella, y el otro se traslade a un hogar cerca del domicilio.
Por último, la custodia compartida no supone que los padres tengan que estar el mismo número de días con los hijos. Si uno de los padres no puede debido a su trabajo, puede ocurrir que el reparto sea de 60%-40% y siga siendo custodia compartida.
Fuente: Álvaro Soto, letrado de ABA Abogadas.
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