Subsidio para los padres de niños gravemente enfermos
Los padres que tengan un hijo con alguna enfermedad grave que requiera largos ingresos hospitalarios, como el cáncer, percibirán un salario equivalente a una baja laboral temporal para poder atender al niño a partir del 1 de enero de 2011.
Madrid, 15 de noviembre de 2010.- Esta ayuda familiar para padres de niños con enfermedades graves es para parejas en las que trabajen ambos progenitores, y solo lo percibirá uno de ellos, siempre que tenga que reducir su jornada laboral al menos a la mitad.
'Se exigirá que haya que dejar de trabajar al menos el 50% de la jornada. Si no es necesario dejar el 50% es que el cuidado no es tan intenso como el que se exige. Así que estamos pensando en solucionar aquellos cuidados que exigen más intensidad porque se necesita la reducción de la jornada prevista', ha explicado el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez.
Así pues, la ayuda compensará desde el 50% de la jornada laboral y podría llegar hasta el 100% según los casos.
Esta ayuda podrá percibirse mientras dure la enfermedad y sea necesario cuidar al niño de forma continua, directa y permanente, o bien hasta que el niño cumpla 18 años.
Requisitos para cobrar el subsidio por cuidado de un hijo enfermo
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva, es decir: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la entidad gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Esta nueva prestación se introducirá en la Ley de Presupuestos Generales de 2011, y por tanto entrará en vigor el 1 de enero. Modifica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Estatuto de los Trabajadores.
Las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si el padre o la madre no hubiesen tenido que reducir su jornada de trabajo.