Registro salarial por géneros: todas las empresas deben tenerlo listo para antes del 14 de abril
El gobierno impone a todas las empresas un registro salarial por géneros para combatir la brecha de género existente en el mundo laboral. Deberán tenerlo listo antes del 14 de abril.
Hace apenas un mes se publicó un informe llevado a cabo por Ipsos y el King’s College que concluía que el 25% de los hombres españoles considera que los estudios sobre diferencias salariales entre hombres y mujeres son falsos y que esa brecha salarial no existe. Además, según dicho informe, el 17% de las mujeres también piensa que no existe la brecha salarial.
Sin embargo, datos recogidos por la Agencia Tributaria en 2019 concluía que existe una diferencia del 22% entre el salario de ellos y el de ellas. De hecho, afirmaba que las mujeres cobran hasta cinco mil euros menos al año.
Por ello, el pasado mes de octubre el gobierno aprobó en Consejos de Ministros un reglamento que pactó con los sindicatos para evitar la desigualdad de género dentro del mundo laboral. El reglamento, que se regularizaría a través de un Real Decreto, establecía un registro salarial por género que todas las empresas tendrían que tener listo en un plazo de seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Plazo que acaba justo el próximo 14 de abril.
Dicho registro será obligatorio para todas las empresas que tengan trabajadores contratados, independientemente de su tamaño, y está dirigido específicamente a combatir esas desigualdades directas o indirectas que se puedan percibir en el salario entre hombres y mujeres. “Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos”, afirmaba en octubre la ministra de trabajo.
¿Cómo funciona exactamente este registro?
“Deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o o cualquier otro sistema de clasificación aplicable”. Así se explicaba este nuevo registro en el Boletín Oficial del Estado el 13 de octubre de 2020.
Un registro que, tal y como informaban en el mismo sitio, estaría disponible para todos los trabajadores aunque, eso sí, no se consolida como una forma de ver cuánto ganan los compañeros de la misma empresa. “Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres”, afirma el Reglamento.
¿Qué pasa si se detecta alguna igualdad entre géneros?
Si en Inspección de Trabajo se detecta alguna discriminación por sexo en dichos registros obligatorios (directa o indirecta) o si la empresa no tiene el registro regularizado, las multas pueden ascender hasta los 187.515 euros. En concreto, el reglamento expone que si la media es superior en uno de los sexos, al menos, el 25%, el empresario debería incluir una justificación de que dicha diferencia se debe a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
En caso de que el próximo 14 de abril haya alguna empresa que no tenga regularizado el registro, se enfrentaría a una infracción laboral grave que puede ser sancionada con hasta 6.250 euros de multa.