Cómo hacer la declaración de la renta si he estado en ERTE
Son muchas las personas que este último año han estado en ERTE, situación que ahora crea dudas de cara a hacer la declaración de la renta 2020. Analizamos qué hay que tener en cuenta y cómo calcular la declaración.
La pandemia provocada por la COVID-19 ha llevado a muchos trabajadores a estar en ERTE a lo largo del 2020. Ahora, que arranca la campaña de la Declaración de la Renta 2020, a las dudas que surgen todos los años, se suman la tributación de los ERTE y toda la inquietud que este tema está generando.
La campaña arranca el 7 de abril para las presentaciones por Internet y finalizará el 30 de junio. Si se quiere presentar de forma presencial o telefónica el plazo será de 6 de mayo al 2 de junio.
¿Qué debemos tener en cuenta al hacer la declaración si hemos estado en ERTE?
- Tipo de ERTE
En primer lugar debemos diferenciar el tipo de ERTE en el que hayamos estado. Por un lado está el ERTE de reducción de jornada (en este caso el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) paga una parte del sueldo del trabajador y la empresa otra parte) y por otro el ERTE total o de suspensión de empleo (en este caso es el SEPE el único que abona la cantidad correspondiente).
- Uno o varios pagadores
Cuando hay un solo pagador, se considera que el límite para tener que presentar la declaración son 22.000 euros brutos al año, es decir, si un trabajador con un solo pagador percibe unos ingresos por debajo de 22.000 euros brutos anuales no estaría obligado a hacer la declaración de la renta.
Sin embargo, en el caso de los ERTE, si el trabajador ha recibido parte de su sueldo de la empresa y otra parte del SEPE, Hacienda considera que ha tenido dos pagadores, lo que supone que se debe presentar la declaración de forma obligatoria si los rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros y la cantidad pagada por el segundo pagador excede los 1.500 euros.
El IRPF
El principal problema es que el SEPE no aplica casi retención de IRPF en las cantidades que ha ido abonando, por lo que después, en la declaración, eso va a suponer un desembolso considerable, motivo por el que desde el Ministerio de Hacienda se ha estado recomendando que se solicitase al SEPE una retención del IRPF o solicitar a la propia empresa ajustar esa retención para evitar este susto en la declaración de la renta.
¿Y si el SEPE nos ha pagado erróneamente algún mes?
Ha habido casos en los que el SEPE ha continuado, por error, pagando la prestación una vez que el ERTE había finalizado, cobro indebido que el trabajador habrá tenido que devolver. En otros casos, ha pagado cuantías superiores a las correspondientes, dinero que también hay que devolver. Hay que revisar muy bien el borrador antes de confirmarlo para que en él no aparezca esa cantidad si ya ha sido devuelta y si el error ya fue notificado y subsanado por la Administración. Sin embargo, si en el momento de presentar la declaración no se ha devuelto la cantidad de más que se ha cobrado indebidamente, se puede, o bien validar el borrador y después presentar una declaración complementaria para rectificar o se puede modificar el borrador e indicar la cantidad cobrada indebida. Si el contribuyente conoce la cantidad que debe devolver puede reducir los ingresos a declarar. La cantidad que se ha cobrado indebidamente debe quedar incluida en la declaración, por lo que si el trabajador no sabe a cuánto asciende esa cantidad, debe contactar con el SEPE para que se lo aclaren o esperar a que vaya avanzando la campaña de la renta para dar tiempo a que la Administración se ponga en contacto con los trabajadores y les indique la cantidad a devolver.