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Declaración de la renta 2020: pasos a seguir y claves a tener en cuenta

Ahora que ha comenzado la declaración de la renta 2020, es normal que surjan algunas dudas relacionadas con el calendario, cómo hacerla y qué tener en cuenta. Te explicamos todas las novedades de este año.

El 7 de abril de 2021 dio comienzo la campaña de declaración de la Renta 2020, un año, es cierto, marcado por la actual pandemia de coronavirus en la que nos encontramos inmersos desde hace más de 13 meses, y donde los ERTE temporales y los ceses de actividad de los autónomos, han hecho que su confección pueda ser un poco más complicada, sobre todo en comparación con otras temporadas.

A pesar de la época tan atípica que vivimos actualmente, en esta ocasión casi no ha cambiado nada en lo que al calendario se refiere. Es más, desde el día de ayer es posible presentar la declaración de forma telemática, y tendremos de plazo hasta el próximo 30 de junio para poder presentarla (hasta el día 25 de junio si la declaración nos sale a pagar y deseamos domiciliarlo).

En primer lugar, ¿debo presentar la Renta 2020?

Deberán presentarla los trabajadores por cuenta ajena que hayan percibido más de 22.000 euros de un único pagador en 2020 o 14.000 euros de varios pagadores, siempre y cuando la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto superen los 1.500 euros al año.

Los trabajadores por cuenta propia igualmente están obligados a presentarla, puesto que deben consignar en su página correspondiente todos los ingresos y gastos relacionados con su actividad económica.

También deben hacerlo quienes hayan recibido pensiones compensatorias del cónyuge, o si el pagador no se encuentra obligado a hacer retención.

Teniendo en cuenta las fechas clave

Gráfico: Istock / Ser Padres

Calendario Declaración Renta 2020Gráfico: Istock / Ser Padres

Como cada año, y para que no nos retrasemos ni nos falte nada, es conveniente repasar algunas de las fechas clave de la campaña de la Declaración de la Renta 2020. Toma nota:

  • 7 de abril. Inicio de la campaña de la Declaración de la Renta 2020.
  • 4 de mayo. Inicio de la solicitud de cita telefónica.
  • 5 de mayo. Inicio de las citas telefónicas, para la confección y presentación de la declaración mediante vía telefónica.
  • 27 de mayo. Inicio de la solicitud de cita presencial (en oficina).
  • 2 de junio. Comienzo de las citas presenciales para la confección y presentación de la declaración mediante visita a la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente.
  • 25 de junio. Fin del plazo de las declaraciones con resultado a pagar (ingresar) con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio. Fin del plazo de presentación de la Declaración de la Renta 2020.

¿Cómo solicitar el borrador y presentar la declaración de la renta?

Uno de los primeros pasos a seguir a la hora de confeccionar y presentar nuestra declaración de la Renta en la Agencia Tributaria es solicitar nuestros datos fiscales, que deberemos comprobar y revisar para asegurarnos de que todos los datos consignados son correctos y / o están completos.

Pero antes de llegar a ese paso es necesario dirigirnos al portal oficial de Renta 2020, dirigirnos a “Trámites destacados” y seguidamente hacer clic sobre el enlace “Servicio de tramitación borrador / declaración (RENTA WEB)”.

Aparecerá una nueva ventana donde tendremos que indicar nuestro DNI, y completar el dato de contraste, ya sea con la fecha de validez del mismo o su fecha de expedición, número de soporte o fecha de nacimiento.

También es posible acceder a nuestro apartado cómodamente a través de Cl@ve PIN, mediante certificado electrónico, o bien obtener la referencia necesaria con la ayuda del importe de la casilla 505 de la Renta de 2019.

Una vez dentro, podemos acceder a los distintos servicios disponibles. A la hora de consultar el borrador, modificarlo o presentarlo, se hace necesario pulsar sobre la opción “Borrador/Declaración (Renta WEB)”.

Finalmente, será necesario trasladar los datos compatibles desde los datos fiscales a nuestra declaración, modificar los erróneos y añadir los que puedan faltar, y después de revisarla y confirmar que todo es correcto, proceder a su presentación.

¿Cuáles son las principales novedades de 2021 para la Declaración de la Renta 2020?

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Se trata posiblemente de una de las grandes novedades de este año, y una de las principales dudas de muchos lectores. ¿Cómo afectará realmente un ERTE a nuestra declaración de la Renta? Se trata de una prestación considerada como rendimiento del trabajo, lo que significa que no está exenta del IRPF, estando por tanto sujeta a gravamen.

Además, las madres trabajadoras en situación de ERTE, o en cese de actividad (como trabajadoras por cuenta propia), no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en que no hayan ejercido la actividad.

Aunque nos ocuparemos sobre ello más adelante, básicamente significa que no tendrán derecho a la deducción por maternidad o a la ayuda de guardería a lo largo de ese período. No obstante, sí tendrá derecho en caso de que la madre afectada por un ERTE llevara a cabo un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Si eres mamá o papá autónomo, y tuviste acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad en algún momento del pasado año 2020 debes saber también que es calificada como rendimiento el trabajo, por lo que debe igualmente declararse al no estar exenta.

Planes de pensiones

Respecto a las aportaciones mensuales también hay novedades este año. Concretamente, en este ejercicio no es posible que las aportaciones personales a estos planes superen los 2.000 euros.

Además, en el caso de que procedan de aportaciones de empresas, no podrían exceder de los 8.000 euros. En todo caso, no podrán sobrepasar el límite total de 10.000 euros.

A su vez, también se reduce hasta 1.000 euros las aportaciones que puede llevar a cabo un cónyuge, y los seguros privados de dependencia también alcanzan la cifra hasta los 2.000 euros.

Foto: Istock

Declaración de la Renta 2020 - 2021Foto: Istock

El ingreso mínimo vital

Aprobado en 2020, percibido por la Seguridad Social, se trata de un ingreso que originalmente está exento. No obstante, en el caso de que junto a este ingreso mínimo vital se hayan percibido otras ayudas (por ejemplo, destinadas a colectivos con riesgo de exclusión social), y en su totalidad superen 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (11.279,39 euros) se deberá tributar solo como rendimiento de trabajo por el exceso.

No te olvides de las deducciones

Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

En estos momentos se establecen un total de cinco deducciones destinadas a la reducción de la tributación de aquellos contribuyentes que cuentan con mayores cargas familiares, de manera que ayudan a minorar la cuota diferencial de forma parecida a como lo hace la deducción por maternidad. Son las siguientes:

  • Deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad a cargo: hasta 1.200 euros por cada uno.
  • Cónyuge con discapacidad a cargo: hasta 1.200 euros anuales (siempre que no tenga rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores a 8.000 euros).
  • Familia numerosa: hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente o un hermano huérfano de madre y padre, que forme parte de familia numerosa general. En caso de ser familia numerosa de categoría especial este importe se incrementa hasta los 2.400 euros. Igualmente, se incrementa hasta 600 euros adicionales por cada uno de los hijos que supere el mínimo de hijos para ser familia numerosa general o especial, según corresponda.

Alquiler de vivienda habitual

Recordamos que, en el caso de la deducción del alquiler, solo se encuentra disponible para aquellos contratos en vigor que fueran originalmente constituidos antes del 1 de enero de 2015, pudiendo deducirse hasta el 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre y cuando la base imponible no supere los 24.107,2 euros.

Eso sí, muchas Comunidades Autónomas han mantenido esta deducción, por lo que es aconsejable tener presente si tenemos derecho o no a aplicarla, encontrándola en el apartado de deducciones específica de nuestra Comunidad Autónoma.

Adquisición de vivienda

Dado que esta deducción estatal fue suprimida a partir del 1 de enero de 2013, se estableció un régimen transitorio para los que se practicaban dicha deducción con anterioridad a su eliminación.

Por tanto, recuerda que puedes seguir haciéndolo este año si ya tenías derecho por entonces. Eso sí, solo podrás deducir hasta un 15 por ciento de los pagos que hayas realizado en 2020 relativos a la adquisición, rehabilitación o construcción, hasta un máximo de 9.040 euros.

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