Ser Padres

Reconocen por primera vez la prestación por maternidad a los padres por gestación subrogada

El Tribunal Supremo da un paso adelante en el marco jurídico que regula la reproducción a través de 'vientres de alquiler' y reconoce el derecho de los padres de hijos concebidos por gestantes subrogadas a recibir prestaciones por maternidad.

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Los padres de 'vientres de alquiler' recibirán ayudas por maternidad, una prestación para "la atención a los menores y que hasta ahora deja "al margen" la ley que prohíbe los contratos por gestación subrogada. Así lo ha concluido el Tribunal Supremo este jueves. Un paso hacia la igualdad. Se reconoce por primera vez el derecho de los progenitores de hijos por gestación subrogada a cobrar las prestaciones y disfrutar del tiempo de la baja por maternidad de la Seguridad Social. Hasta ahora, el Gobierno solo reconocía a estos padres el derecho a la baja por paternidad, de 15 días (19 en el caso de mellizos), en vez de las 16 semanas (18 para mellizos) de la baja maternal.

La decisión del pleno de la Sala de lo Social, adoptada por mayoría, sirve para unificar la doctrina judicial sobre estos casos, ya que hasta ahora la Administración y los jueces adoptaban decisiones dispares. De hecho, en los dos casos concretos sobre los que ha deliberado, el Supremo reconoce la prestación a padres a los que la Seguridad Social se la había denegado.

El primero de los casos a los que el tribunal da la razón se trata de una mujer que tiene un hijo mediante un contrato de gestación por sustitución. El hijo está inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles, en el que la mujer consta como madre del crío y su compañero, como padre.

El segundo caso se refiere a un hombre español que concertó en la India un tratamiento de reproducción asistida utilizando una maternidad subrogada y su propio esperma. La madre gestante dio a luz a dos niñas y aceptó que el hombre asumiera, en exclusiva, “todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad”. Las menores fueron inscritas en el Registro Consular como hijas de los padres biológicos (la madre subrogada y el hombre español) y viajaron a España con su progenitor. La Seguridad Social denegó las prestaciones “de maternidad” solicitadas por el padre de las niñas argumentando que la Ley de Reproducción Asistida considera nulos los contratos de maternidad por sustitución.

Un paso más contra la discriminación

El Tribunal basó su decisión partiendo de una distinción entre la atención a los menores y la prohibición que rige en España en relación a los contratos de maternidad. En este sentido, justificó su veredicto en el hecho de que la atención a los niños "es el punto de vista predominante cuando se trata de prestaciones de Seguridad Social", quedando al margen la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que considera nulo el contrato de gestación por sustitución.

Los jueces también advierten de que en estos casos no se aprecia una conducta fraudulenta de los progenitores y recuerdan que las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social están pensadas para garantiza la atención a los menores.

Estos son los dos primeros casos que han llegado al Supremo, aunque las asociaciones que reúnen a padres por gestación subrogada cifran en más de 50 los casos que hay actualmente en los tribunales por esta razón.

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