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Mitos y errores sobre la custodia compartida

En la actualidad, hablar de custodia compartida es algo muy común entre matrimonios recién divorciados. Estos son los mitos y errores en los que más se cae.

En la actualidad, hablar de custodia compartida ha dejado de ser un tema tabú para pasar a ser una práctica común entre recién divorciados. Cada vez son menos los que opinan que los padres son los grandes perdedores en esta batalla, y la realidad nos demuestra que aumentan los casos en los que se otorgan distintos tipos de custodias, en función de las necesidades de cada familia. Desde ABA Abogadas, Álvaro Soto, especialista en Derecho de Familia, desmonta alguno de los mitos más conocidos sobre la custodia compartida.

Tomar la decisión de acabar una relación de pareja no es tarea sencilla, y el problema se complica cuando existen hijos de por medio. El miedo a perder el contacto con ellos hace que muchos padres, especialmente hombres, decidan posponer o retrasar tan difícil decisión. A esto hay que añadir otra serie de preocupaciones añadidas y directamente relacionadas, como pueden ser el uso del domicilio familiar o el abono de la pensión de alimentos.

Pero la sociedad avanza y con ella la jurisprudencia, que empieza a interpretar – que no regular – la figura de la guarda y custodia compartida, de tal forma que se entiende que ambos progenitores deben compartir un tiempo similar con los hijos. Para muchos esto ha supuesto una solución en vías de la llamada corresponsabilidad parental.

No obstante, y a pesar de esos avances, aún existen ciertos “mitos” sobre la custodia compartida que es necesario aclarar:

Mito: Imposible sin acuerdo entre los progenitores

La custodia compartida se da tanto de mutuo acuerdo, como en procesos contenciosos, y de hecho la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, estableció como doctrina (que ha de ser aplicada por el resto de tribunales), que la custodia compartida ha de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. A tal fin, ese mismo año se presentó un anteproyecto que modificaba el CC y regulaba la custodia compartida como régimen estándar. Sin embargo, la realidad es que nunca llegó a aprobarse, quedando como una simple tentativa. Con todo, tanto la Sentencia del Tribunal Supremo, como sus posteriores confirmaciones, han servido para que los Tribunales sean más flexibles a la hora de concederla, aunque en la práctica depende en gran medida del Juez encargado del caso.

Mito: Mismo tiempo para ambos progenitores

La custodia compartida no supone que cada progenitor tenga que estar el mismo número de días y horas con sus hijos, sino que pueden repartirse el tiempo en función de sus realidades. Lo que se busca es que padres e hijos sigan relacionándose de la forma más parecida posible a cómo lo hacían antes de que se produjese la ruptura.

Es por eso que el Tribunal suele ser flexible y conceder esa custodia compartida en función de los días libres que tenga el progenitor, mientras cuente con un mínimo de días libres al mes, que supere normalmente los diez días.

Mito: Gastos a la mitad

Lo que se busca siempre es que los menores no sufran una pérdida sustancial de calidad de vida y que el reparto de los gastos sea lo más equilibrado posible, pero eso no significa que se deban asumir los gastos al 50%. Todo dependerá de cada caso concreto, y para ello el Código Civil establece que dichos gastos deben cubrirse de acuerdo con la capacidad económica de cada progenitor. Por eso es viable que en ocasiones, incluso con custodia compartida, uno de los progenitores tenga que abonar una pensión de alimentos al otro.

Mito: Uso compartido de la vivienda familiar

Este es uno de los grandes mitos que hay sobre la custodia compartida, pero la realidad es que, compartir la vivienda por ambos progenitores según sus tiempos de custodia no resulta viable, a menos que la vivienda pueda dividirse en dos totalmente independientes, ya que afecta a la intimidad y genera muchos conflictos. Así, el uso de la vivienda se suele dar al cónyuge más necesitado de protección, pero caben otras posibilidades. Si la vivienda le pertenece a uno de los progenitores de manera exclusiva, el uso se podrá adjudicar al propietario. También, en el supuesto de que la vivienda esté en régimen de alquiler, se puede establecer que uno de los progenitores se quede con el uso del domicilio, y el otro se alquile una vivienda próxima al domicilio familiar.

Conclusión

Lo que hace algunos años parecía imposible, hoy es una realidad. La sociedad ha evolucionado, y con ella el papel de ambos progenitores en el desarrollo de sus hijos, es por eso que el Tribunal Supremo ha actualizado sus criterios, otorgando en cada vez más casos una custodia compartida entre ambos progenitores.

Escrito por Álvaro Soto es abogado en ABA Abogadas

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