¿Cómo ejercer un régimen de guarda y custodia compartida?
Este régimen, debido a los cambios sociales que hemos vivido en los últimos años, es cada vez más habitual; de hecho, nuestra jurisprudencia ya lo califica como el régimen normal y deseable siempre y cuando por las circunstancias de cada familia sea posible llevarlo a cabo.
El término custodia compartida se refiere a un ejercicio simultáneo en lo referente tanto al ámbito espacial como temporal del desempeño de las funciones de cuidado, protección y educación inherentes a la responsabilidad parental. Este régimen, debido a los cambios sociales que hemos vivido en los últimos años, es cada vez más habitual; de hecho, nuestra jurisprudencia ya lo califica como el régimen normal y deseable siempre y cuando por las circunstancias de cada familia sea posible llevarlo a cabo.
Algunas de las ventajas de este tipo de régimen son evidentes; se fomenta la integración de los niños con sus padres, evitando desequilibrios en los tiempos que pasan juntos; se evita el sentimiento de pérdida, y, además, se estimula la cooperación de ambos padres, que se implican de manera igualitaria en todo lo relativo a sus hijos, no debiendo cargar uno solo de ellos con el peso de todas las decisiones, como ocurre en un régimen de custodia exclusiva.
Por eso, este régimen supone una garantía para toda la familia, especialmente para los hijos, que crecen y se desarrollan con la referencia de ambos progenitores a pesar de que éstos hayan tomado la decisión de romper su convivencia.
Cómo llevar a cabo la custodia compartida
La manera de llevar a cabo este tipo de régimen puede ser muy diversa; por semana alternas, meses, semestres o incluso por días. Hemos visto también casos en los que el reparto se hace por anualidades, dando un régimen de visitas muy amplio al otro progenitor. Si los hijos tienen cierta edad y la relación entre los padres es cordial, incluso puede establecerse una custodia flexible, dependiendo de las necesidades de toda la familia. Lo más importante es que la manera en que los padres organicen el tiempo con sus hijos afecte a éstos en la menor medida de lo posible a sus rutinas diarias, especialmente cuando son más pequeños.
Por otra parte, el reparto del tiempo no tiene por qué ser exactamente igual. La esencia y el objetivo último de este modo de custodia es que ambos padres se involucren en las cuestiones relativas al cuidado y educación de sus hijos de manera equitativa, aunque por cuestiones organizativas no sea posible al 50/50.
Otra de las cuestiones a resolver es dónde residirán los hijos comunes; de nuevo, no nos encontramos con ninguna norma unificada que establezca qué hacer, sino que dependerá de las circunstancias de cada familia. Una opción es que éstos permanezcan en la vivienda familiar y sean los progenitores los que se trasladen dependiendo del periodo que se haya estipulado en el convenio; la llamada casa nido, que en la práctica genera no pocos problemas. Los gastos se duplican y las desavenencias en el modo de vivir en la misma casa, pero en periodos diferentes, pueden llevar a continuos roces entre los padres, que acaban en disputas.
Por eso, la opción más utilizada es aquella en la que cada uno de los progenitores tiene su vivienda y los menores van cambiando en cumplimiento del régimen de custodia.
Creo que nadie mejor que uno mismo conoce a su familia, y que son los padres quienes, mediante el diálogo, conociendo sus circunstancias y con la ayuda de un profesional, deben acordar cuál es la mejor manera de organizarse. No olvidemos además que todas las decisiones deben respetar por encima de todo el interés de los menores, que son los afectados por las medidas que se establezcan.
Artículo elaborado por Pilar Vilella Llop, periodista y abogada especializada en derecho de familia en Lexfam Abogados. Secretaria de la agrupación de jóvenes abogados de Madrid.