Cómo calcular la baja de maternidad si eres autónoma o trabajadora por cuenta ajena

Hay dos cuestiones para calcular sobre la baja de maternidad: el tiempo y la cuantía económica. Las resolvemos ambas en esta pieza, tanto si eres autónoma como trabajadora por cuenta ajena.
Embarazada y riesgos en el trabajo

Hasta que la normativa cambie de nuevo, posiblemente para alargar dicha baja, hace ya un lustro que en España las mujeres disfrutan de cuatro meses de baja o permiso de maternidad. Desde el año 2019. Es el mismo tiempo que tienen los hombres desde el 2021. El tiempo es uno de los factores a calcular sobre la baja de maternidad. El otro es la cuantía económica. Te damos las claves de ambos, tanto si eres autónoma como trabajadora por cuenta ajena, en esta pieza.

Empezamos por el tiempo, el factor más sencillo de calcular dentro de la baja de maternidad: cuatro meses es el máximo de la baja de maternidad en nuestro país en la actualidad, y es idéntico en el caso de que seas trabajadora por cuenta ajena que autónoma. Sí, las personas autónomas que son madres también están cubiertas por la ley; otra cosa distinta es que puedan, por sus circunstancias laborales, disfrutar del permiso en su totalidad o solo parcialmente.

De todos modos, es esencial cumplir una serie de requisitos, que también son comunes a autónomas y trabajadoras, para cobrar la baja por maternidad. Tal y como establece la Seguridad Social, y como puedes consultar en este enlace, es esencial estar afiliada y en alta o situación asimilada al alta, estar al corriente de pago de las cuotas y tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad.

En este sentido, la ley exige haber cotizado 180 días a lo largo de la vida laboral o 90 días cotizados en los 7 años anteriores a la fecha de inicio de la baja si la persona trabajadora tiene entre 21 y 26 años de edad al momento del parto o del acto administrativo o judicial que determina la adopción. Para mayores de 26 años, el requisito son 360 días cotizados o 180 en los 7 años anteriores, en las mismas condiciones que el caso anterior. No hay requisitos mínimos de días cotizados para madres menores de 21 años.

Foto: Istock - Embarazada en el trabajo

En todos los casos, el derecho al subsidio de la baja por maternidad cuenta desde el mismo día de la fecha de parto o la del inicio del descanso. En el caso de las madres biológicas, además, la ley marca que tiene derecho a anticipar el descanso en 4 semanas con respecto a la fecha prevista de parto.

Hay que recordar que las condiciones varían en el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, y que también hay condiciones especiales en la baja de maternidad para aquellas mujeres que hayan sido madres, por ejemplo, de niños prematuros.

¿Y cómo se calcula la cantidad económica?

Si hablamos de dinero, de suma económica, calcular la baja de maternidad es algo más complejo que el tiempo.

En el caso de las madres autónomas, la cuantía depende de su base reguladora en los meses previos al parto o adopción. En concreto, la ley recoge que puedan cobrar el equivalente al 100% de esta base reguladora, que se debe calcular en base a la suma de las bases de cotización de los últimos seis meses trabajadis y dividir el resultado entre 180.

El resultado de este cociente es la cantidad que recibirán diariamente durante el período de baja por maternidad.

Foto: Istock

También recibe el 100% de su base reguladora una mujer trabajadora por cuenta ajena que haya sido madre. Pero en su caso, la cuantía se obtiene de la división de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al parto o adopción y el número de días al que se refiera dicha cotización, con un máximo de 30.

Además, tal y como destaca la Seguridad Social, cabe recordar que “se contemplan especificidades para la base reguladora de los trabajadores a tiempo parcial, fijos discontinuos y los trabajadores por cuenta propia de los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar”.

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