La declaración de la renta es la gran protagonista de la semana porque el día 11 de abril se abrió el plazo de presentación por vía online. Desde entonces, a lo largo y ancho de distintas piezas, hemos tratado de resolver todas las dudas en lo que respecta a las deducciones de carácter general que tienen que ver con la maternidad/paternidad y con los gastos derivados de la crianza y cuánto desgravan los hijos en la renta. A estas se pueden sumar, en función de la comunidad autónoma donde se resida y tribute, algunas deducciones autonómicas. Es el caso de la Comunidad de Madrid y las deducciones autonómicas a las que te puedes acoger en Madrid con hijos.
¿Cuáles son las deducciones autonómicas en la Comunidad de Madrid si tienes hijos?
Además de la deducción general por maternidad, del incremento extra por los gastos derivados de la crianza hasta los 3 años y de cuestiones puntuales que generan dudas a los contribuyentes con hijos como el tope de edad para incluir a un hijo o hija en la declaración de la renta, es bueno conocer de cara a la campaña de la declaración del IRPF cuáles son las deducciones vinculadas a los hijos en la comunidad de residencia (donde estás empadronado).
En Madrid, por ejemplo, son varias las deducciones y beneficios fiscales de carácter autonómico por motivos familiares. Los repasamos a continuación.
Deducciones por nacimiento, adopción y acogida
Los contribuyentes que tributan en la Comunidad de Madrid tienen derecho a deducir una cantidad de 600 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo al que hace referencia la declaración de la renta y también en los dos siguientes. Es decir, en los tres primeros años de vida del menor o posteriores a la adopción. La cantidad aumenta si se trata de un nacimiento o adopción múltiple (o familia numerosa) en el caso de estas deducciones autonómicas a las que te puedes acoger en Madrid con hijos
Los condicionantes para poder acceder a esta deducción autonómica en Madrid es que los ingresos declarados no superen los 30.000 euros si la declaración es individual y 36.000 si es en pareja. Además, la suma de las bases imponibles de la unidad familiar no debe superar los 60.000 euros.

Otra excepción contemplada en la normativa fiscal autonómica vigente en la Comunidad de Madrid hace referencia a las adopciones internacionales, ya que las familias pueden deducirse 600 euros adicionales.
En lo que respecta al acogimiento familiar, los contribuyentes de la Comunidad de Madrid tienen derecho a deducciones de cantidades variables en función del número de menores acogidos: 600 euros por el primer niño, 750 por el segundo y 900 euros si se acogen más de dos niños en dicho período impositivo.
Deducción por renta baja en Madrid
Las familias que tributan en Madrid tienen derecho a deducciones especiales si tienen dos o más hijos y su renta no supera los 24.000 euros anuales. En este caso, podrán deducirse el 10% de la cuota íntegra a nivel autonómico en el caso de las deducciones en la renta si vives en Madrid.
Deducciones autonómicas por gastos educativos en la Comunidad de Madrid
Por otro lado, las familias pueden también beneficiarse en la Comunidad de Madrid de deducciones por determinados gastos educativos de la educación obligatoria. Esto es, a partir del segundo ciclo de Educación Infantil, de los 3 años en adelante, y hasta la ESO y la FP en relación a las deducciones por gastos escolares.

Esta es una deducción de hasta el 15% en gastos que corresponden a la escolaridad obligatoria, a lo que se suma un 10% de los gastos por enseñanza de idiomas y un 5% del uniforme escolar, si lo hubiera. En cualquier caso, la deducción máxima es de 400 euros por hijo por estas cuestiones, ampliable a 900 euros si se incluyen gastos de escolaridad.
Deducción por guardería en Madrid
Existe una deducción adicional (que son las deducciones por gastos de guardería en la Comunidad de Madrid) para las madres trabajadoras que incurran en gastos (no subvencionados) de guardería o de centros de educación infantil autorizados por hijos menores de 3 años. Dicha ayuda incluye los gastos de preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación. Se pueden percibir hasta un total de 1.000 euros anuales por esas deducciones de gastos de guardería en la Comunidad de Madrid. Si el menor cumple los 3 años antes de iniciar el segundo ciclo de educación infantil, la deducción es aplicable hasta el mes anterior al inicio de este. El modelo 233 de la Agencia Tributaria es la declaración sobre dichos gastos, que ha de ser presentada por el centro.
Gastos por el cuidado de hijos en Madrid
Una última deducción especial autonómica en la declaración de la renta para los contribuyentes en la Comunidad de Madrid tiene que ver con los gastos de contratación de empleados del hogar para el cuidado de hijos menores de tres años.
Para esta razón, la Comunidad de Madrid contempla una deducción del 20% de las cotizaciones de la Seguridad Social de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. El máximo a deducir por este tipo de gasto es de 400 euros anuales, a excepción de las familias numerosas, que podrán deducirse el 30% y un máximo de 500 euros anuales en las deducciones en la renta si vives en Madrid..
Eso sí, tanto en el caso de las deducciones por gastos escolares como por la contratación de empleados del hogar para el cuidado de los menores de tres años, la Comunidad de Madrid exige como condición que la renta de la familia no sea mayor a la resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de personas que conforman la unidad familiar.
Deducción de maternidad y paternidad en el IRPF
Si eres madre trabajadora (por cuenta propia o ajena), durante los 3 primeros años siguientes al nacimiento o adopción de un hijo podrás deducir en el IRPF hasta 1.200 euros al año. La deducción es de 100 euros por mes trabajado, computándose desde el mes de nacimiento/adopción hasta el mes anterior al transcurso de los 3 años. Esta deducción también puede ser aplicada durante la baja maternal, pero no en situación de desempleo, excedencia o baja por enfermedad. La casilla de la declaración de la renta correspondiente a esta deducción es la 1039.
La deducción por maternidad en Madrid también puede cobrarse de forma anticipada, de tal forma que se percibirían 100 euros al mes. Las cantidades que no hayan sido cobradas anticipadamente se podrán aplicar en la declaración de la renta. Para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad en Madrid es necesario presentar el modelo 140.