"Cualquier ruptura del vínculo afectivo para un niño es absolutamente devastadora", afirma esta abogada especialista en derecho de familia

La abogada Adriana Auset, experta en derecho de familia, analiza cómo la ley protege hoy a quienes fueron figura parental sin ser progenitores.
Fuente: ChatGPT / E. F.

Adriana Auset es abogada especializada en derecho de familia con más de 20 años de experiencia. Adriana nos ofrece una mirada experta y cercana sobre un vacío legal cada vez más habitual en los tribunales. Responde para Ser Padres una entrevista en torno a qué derechos tienen las exparejas que ejercieron un rol parental sin haber sido reconocidas como progenitores. 

Cada vez son más las parejas que, tras una ruptura, se enfrentan a una situación difícil: uno de los miembros ha ejercido como figura parental pero no tiene ningún vínculo legal con el menor. ¿Puede seguir viéndolo? ¿La ley lo ampara? Con su experiencia, Adriana Auset, fundadora de Auset Abogados, ayuda a entender qué derechos tienen estas personas y, sobre todo, cómo se protege el bienestar del menor cuando se rompe el núcleo familiar.

1. ¿Qué es una familia reconstituida?

Los modelos de familia han evolucionado significativamente en los últimos tiempos, generando nuevas realidades que a las que la normativa se ha tenido que adaptar sobre todo a raíz de la Ley del divorcio o de la aparición de diferentes unidades familiares.

Por nuevos modelos de familia se entiende aquellas que son diferentes a los modelos tradicionales, y una de ellas son las familias reconstituidas, es decir, aquellas en que cada miembro de la nueva pareja que se forma, aporta al proyecto conjunto de familia hijos de relaciones anteriores.

Estos nuevos modelos familiares generan nuevos roles y dinámicas, que en caso de crisis familiar se deben proteger dado el vínculo afectivo que se genera con respecto de quienes no tienen formalmente un vínculo legal con los hijos de su pareja dado que no son padres/madres biológicos o adoptivos, aunque han formado parte de su vida mientras el proyecto familiar ha subsistido.

Por supuesto que sí. El Tribunal Supremo reconoce en aras al interés superior del menor, el derecho a seguir relacionándose con aquellos allegados con los que ha formado un núcleo familiar, es decir, con los que hayan mantenido un vínculo afectivo. De esta forma el Tribuna Supremo reconoce como familia a todos aquellos que forma un núcleo de convivencia.

Si, se conoce como la FIGURA DE LA PERSONA ALLEGADA.  

No hay que obviar que la normativa protectora de los derechos del Niño (art 8.1 de la Convención de los Derechos del Niño), establece que los menores puedan relacionarse con normalidad con sus parientes. Tal y como establece la jurisprudencia, la relación con sus parientes y otros familiares, supone un beneficio para el menor, por lo que cualquier derecho/obligación que se determine a favor de la persona allegada y el hijo con el que no tiene determinada la filiación pero forma parte de su unidad familiar, todo depende de las circunstancias y de los casos concretos, pero siempre prevaleciendo e interés del menor, supondrá necesariamente que prevalezca el vínculo entre ambos.

Fuente: ChatGPT / E. F.

No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.

De esta forma, podemos concluir que no sólo los progenitores tienen derecho a un régimen de estancias o de visitas con los hijos en caso de ruptura, sino que aquellos con los que haya mantenido un vínculo afectivo y haya formado parte de su núcleo de convivencia también tendrán ese derecho ya sean los abuelos, tíos o los que hayan sido pareja del progenitor.

Dichos familiares o allegados no tendrán un derecho de visitas tan amplio como el de los padres, pero sí se garantizará que continúe la relación. Para dicho cometido, se analiza caso por caso, se valora el trato y el afecto mantenido hasta priorizar el beneficio del menor por encima de todo.

En STS 431/2025 de 28 de enero de 2025, a su vez, el TS señala en su decisión que: “deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.

En este sentido, la jurisprudencia ha reconocido en varias sentencias, independientemente del género de los convivientes y si hablamos de parejas de hecho o matrimonios, el derecho a visitar a los hijos de exparejas con los que se convivía mientras duró la relación/matrimonio, por entender que no se puede privar a un menor de tener relaciones con aquellas personas con las que mantiene un vínculo afectivo, aunque no tengan ningún parentesco biológico o relación jurídica.

En Catalunya, este mandato legal se recoge en el artículo 236-4.2 del Código Civil de Cataluña, que señala: “Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos. Los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas si existe una justa causa”.

Y seguidamente, el artículo 236.5. del CCC señala que: “La autoridad judicial puede denegar o suspender el derecho de los progenitores o de las otras personas a que hace referencia el artículo 236-4.2 a tener relaciones personales con los hijos o hijas, y también puede variar las modalidades de ejercicio del mismo, si incumplen sus deberes o si la relación puede perjudicar el interés de los hijos o hijas”

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.

Adriana Auset

4. ¿Qué factores valora un juez en casos en los que esa expareja solicita mantener contacto con el menor?

El Tribunal Supremo recuerda a este respecto a los tribunales que:

  • La normativa relativa al interés del menor tiene características de orden público, por lo que debe ser observada necesariamente por los jueces y tribunales en las decisiones que se tomen en relación a los menores.
  • Los jueces adoptaran de oficio todas las medidas necesarias para la protección de dicho interés, considerando siempre las circunstancias personales del menor en cada caso, pudiendo incluso sustituir la voluntad de las partes.
  • El interés del menor permite acceder en casación al TS, si no se ha observado correctamente dicho interés.
  • En materia de relaciones personales, es el beneficio de los menores el que debe valorarse en cada caso, no un beneficio genérico y difuso, sino que debe materializarse y determinarse a través de una valoración judicial que debe tener como límites: la racionalidad en la apreciación de los hechos y la protección del bienestar espiritual y material del menor; atribuyéndose, por ello, al Juzgador, como antes hemos recogido, amplias facultades discrecionales para fijar el régimen de comunicación convivencia y visitas, así como para resolver en cada caso y momento concreto lo más conveniente para el menor.

5. ¿Hay precedentes en los que se haya permitido continuar el contacto?

Si, pero no sólo respecto de la persona allegada sino de los abuelos, y de los hermanastros.

6. ¿Qué posibilidades existen actualmente para proteger ese vínculo de forma preventiva?

El vínculo se protege por sí mismo con la propia convivencia y afecto construido. No obstante, siempre se pueden suscribir acuerdos prematrimoniales o pactos antes y durante la convivencia para regular las futuras relaciones en caso de ruptura.

7. Desde tu experiencia, ¿qué consecuencias tiene para los menores romper repentinamente con una figura afectiva tras una ruptura de pareja?

Cualquier ruptura del vínculo afectivo para un niño es absolutamente devastadora y por ello toda la normativa se desarrolla como un derecho del niño no del adulto que lo ha cuidado o atendido aunque no hubiera vínculo legal alguno.

Siempre estaremos a los casos concretos por lo que mientras exista la protección de los vínculos debería bastar, el problema surge cuando uno de los integrantes de la pareja utiliza el menor como instrumento para hacer daño al otro, pero esta problemática surge exista determinada la filiación o no.

Fuente: ChatGPT / E. F.

9. ¿Qué cambios legislativos o judiciales serían necesarios para proteger mejor a estas familias?

Con la normativa y jurisprudencia vigente están protegidas. Quizás revisaría y regularía más ampliamente desde el punto de vista legal la instrumentalización de los menores por parte de los adultos en caso de ruptura, contemplando desde el punto de vista penal, incluso, el ejercicio abusivo de dicha manipulación.

10. ¿Qué consejo daría a quienes están en esta situación y quieren proteger su vínculo con los hijos de su expareja?

En primer lugar, y desde el principio establecer una relación y convivencia con una persona decente, cabal y razonable. De hacerlo bien se evitarán todo tipo de problemas en caso de ruptura.

En segundo lugar, que aparten a los menores del conflicto y de todo lo relacionado  con la ruptura, intentando que su vida cambie lo menos posible. Que los protejan y prioricen ante todo.

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