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¿Puede montar mi hijo en patinete eléctrico?

La normativa se actualizó a comienzos de año ante el boom de este medio de transporte en el ámbito urbano, y será ampliada próximamente con nuevas restricciones.

En enero de este año entró en vigor una nueva normativa con respecto al uso de los patinetes eléctricos después de que se aprobara en noviembre del 2020 el Real Decreto RD 970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación. Sin embargo, en ella no se menciona de forma específica ni la edad mínima para su uso ni norma alguna para los infantiles, por lo que los menores de edad deben cumplir lo que en ella se dice con carácter general.

La nueva normativa, que se completará con nueva reglamentación al respecto por parte de la DGT que se espera que esté aprobada este mismo año -se exigirá un certificado técnico y se regulará la edad mínima-, prohibe la circulación con patinetes eléctricos por aceras, zonas peatonales, vías interurbanas, autovías y túneles urbanos, entre otros espacios.

Además, se les considera vehículos en las mismas condiciones que coches y motos -de hecho, se les cataloga como Vehículos de Movilidad Personal (VMP)- en lo que respecta a las sanciones por conducirlos con auriculares o usando el móvil. Y también se fijan dos detalles más que deben tener en cuenta todos los usuarios: su velocidad máxima permitida es de 25 km/hora y solo puede viajar una persona por patinete eléctrico por lo que no está permitido llevar a un niño a bordo aunque conduzca un adulto.

Cada municipio, su norma

Dado que la nueva ley no especifica edad mínima de uso, son las ordenanzas municipales las que fijan qué menores de edad pueden conducir un patinete eléctrico, tal y como alertan desde la Alianza Española para la Seguridad Vial Infantil (AESVi). “Por ejemplo, en Madrid y Sevilla la edad mínima es de 15 años, mientras que en Barcelona y Valencia es de 16 años y en Pamplona, de 14 años”, explican desde dicha asociación. “Los menores a esta edad tan solo pueden utilizar estos dispositivos de movilidad en espacios cerrados al tráfico y bajo la vigilancia y responsabilidad de un adulto”, añaden.

Es importante recalcar el carácter municipal de la normativa en vigor: son los ayuntamientos los que marcan las condiciones específicas para usar el patinete eléctrico en su término municipal de momento. Por eso, si cambias de ciudad y lleváis el patinete con vosotros, debéis informaros de la ley tanto en uno como en otro porque si vuestro hijo tiene 15 años, por ejemplo, es posible que sea legal que lo conduzca en una pero no en otra.

En el caso de los niños más pequeños, no pueden utilizar bajo ningún concepto un Vehículo de Movilidad Personal (VMP); es decir, no pueden conducir -recuerda que no se puede viajar más de una persona en ellos- un patinete eléctrico que circule entre 6 y 25 km/ hora, el límite legal. Sí podrían usar uno que no supere el límite de velocidad de los 6 km/hora porque se no se les considera un VMP y, por lo tanto, no se rige por la normativa en base a la cual te hemos explicado si tu hijo puede o no usar un patinete eléctrico.

En caso de que superen los 25 km/hora, por cierto, tal y como explican desde el RACE en este interesante artículo en el que puedes ampliar tu conocimiento acerca de la normativa vigente para patinetes eléctricos, “se les considerará como vehículos a motor y deberán cumplir las normas que les correspondan”.

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