Si ya es difícil conciliar vida laboral y personal cuando hay un 'imprevisto' como es la hospitalización de un hijo la conciliación se complica. ¿Tenemos derecho a unos días por tener al niño ingresado? ¿Y si se alarga la hospitalización? Tener a un hijo ingresado en el hospital es una dura experiencia para cualquier familia, bien sea por un problema casual o por una enfermedad crónica lo cierto es que ante esa situación es necesario reorganizar todo el ritmo de vida, lo que puede no resultar fácil especialmente si ambos padres trabajan y hay hermanos en casa. ¿'Tirar' de abuelos y otros familiares? ¿Buscar ayuda?
Debes conocer tus derechos como padre y madre trabajadora. El permiso por hospitalización de un familiar, según el Estatuto de los trabajadores en su artículo 37.3, es de "2 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días." Sin embargo, es importante revisar el convenio colectivo que se aplique al trabajador ya que la duración de este permiso puede estar mejorada.
El permiso por hospitalización de un familiar como un hijo, según el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 48 letra a) señala que “Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: "Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad”.
La Carta Europea de los Derechos del Niño Hospitalizado recoge que 'el niño tiene derecho a estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya, el máximo tiempo posible, durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria, sin que ello comporte gastos adicionales; el ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al niño'. En la práctica, los padres se ven obligados a dividirse entre su trabajo y el cuidado de su hijo enfermo.
Consideraciones importantes
- No es obligatorio comenzar el permiso el primer día de la hospitalización de vuestro hijo.
- Se puede disfrutar en cualquier momento mientras dure la hospitalización del niño, salvo que por convenio se fije el plazo que se tiene para iniciarlo.
- El alta hospitalaria no supone la finalización del permiso si no hay alta médica y el familiar permanece en reposo domiciliario.
- El permiso es por cada hospitalización y por cada familiar y se tiene derecho a nuevo permiso cuando se repita la hospitalización y aunque sea por la misma enfermedad y sobre un mismo familiar.
- Los días se consideran naturales, y por tanto, incluyen descanso semanal, festivos o vacaciones.
- Los días del permiso deben ser seguidos.
¿Y si la hospitalización es más larga que los dos días que me dan?
Para muchos padres, sobre todo los que tienen hijos con enfermedades graves, se veían obligados a cogerse una falsa baja médica. Sin embargo, desde 2011 los padres de hijos con cáncer u otras enfermedades graves de las determinadas legalmente podrán coger una baja remunerada siempre y cuando ambos trabajen.
¿Y entonces cómo acompañamos a nuestro hijo durante los días hospitalizados? Pasados los dos o tres días legales, las "soluciones" para padres con un hijo hospitalizado pasan por cogerse las vacaciones, pedir una excedencia por cuidado de menor o reclamar una suspensión de empleo y sueldo, que algunos convenios lo permiten, transcurrido un año de contrato.