Entre 2022 y 2026 es el plazo marcado por la Comunidad de Madrid durante el que se ha puesto en marcha la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación.
Con el objetivo de detectar las principales necesidades de las ciudadanas y ciudadanos, se realizó un análisis de la situación de la natalidad y la fecundidad en la Comunidad de Madrid y se tuvo en cuenta los resultados que se desprenden de un estudio sociológico realizado “ad hoc” en el que participaron mujeres madrileñas de entre 20 y 45 años a través de distintos grupos de discusión. Además, también se realizó un estudio demoscópico en el que participaron 800 hombres y mujeres.
Para dar respuesta a las principales barreras detectadas que los hombres y mujeres madrileños encuestados identifican a la hora de tomar la decisión de tener hijos se han puesto en marcha 80 medidas distribuidas en seis líneas de actuación:
- Ayudas directas y beneficios fiscales al nacimiento de hijos
- Medidas para proteger la maternidad y la paternidad
- Medidas para favorecer el acceso al mercado laboral
- Medidas para facilitar el acceso a la vivivienda
- Ayudas a las familias
- Medidas instrumentales
A continuación, te detallamos las ayudas directas y beneficios fiscales por nacimiento de hijos:
1. Ayuda directa de 14.500 euros de apoyo a la maternidad para mujeres menores de 30 años
Para evitar que ninguna mujer joven renuncie a iniciar un proyecto familiar por cuestiones económicas, se ha puesto en marcha una ayuda económica directa de 500 euros mensuales a mujeres embarazadas desde el quinto mes de gestación y hasta que el bebé cumpla los dos años de edad, lo que supone un total de 14.500 euros por hijo.

Esta ayuda está dirigida a mujeres menores de 30 años que lleven al menos cinco empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de su embarazo, y es compatible con el desarrollo de una actividad laboral remunerada, ya que se podrá recibir siempre que los ingresos de la solicitante no superen los 30.000 euros anuales.
En el caso de gestación, parto o adopción múltiple, cada feto o hijo adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros y el plazo de devengo de la ayuda será el mismo, es decir, desde la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que menor cumpla 24 meses.
2.Ampliación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos
Las personas que tengan o adopten hijos se beneficiarán de deducción en el IRPF que se ampliará de 600 a 700 euros anuales aplicables tanto en el año del nacimiento o adopción como en los dos siguientes. De esta forma, a lo largo de los tres años posteriores al nacimiento o adopción del menor, la deducción aplicable llegará hasta 2.100 euros.
En el caso de partos o adopciones múltiples se aplicará un beneficio fiscal de 600 euros adicionales por cada hijo.
Para la aplicación de esta deducción la suma de la base imponible general y la del ahorro no debe ser superior a 30.000 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta, y la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no será superior a 60.000 euros.
3. Deducción por la adopción internacional de niños
Las personas que adopten niños podrán aplicarse una deducción de 600 euros en el impuesto de la Renta por cada niño adoptado durante el periodo impositivo siempre que dicha adopción tenga el carácter de internacional.
Con ello se pretende facilitar la adopción de menores y aliviar los costes que supone dicha adopción.
4. Deducción de hasta 900 euros por acogimiento familiar de menores
Las familias que acojan menores podrán beneficiarse de una deducción en el IRPF de una cuantía variable en función del número de menores acogidos, administrativa o judicialmente, en régimen de acogimiento familiar temporal, permanente o guarda con fines de adopción, que tenga el contribuyente durante, al menos, 183 días del periodo impositivo.
El objeto de esta actuación es facilitar el acogimiento de menores en un entorno familiar donde puedan tener un mayor desarrollo personal y social.
Las cuantías previstas son:
- 600 euros por el primer menor acogido.
- 750 euros por el segundo.
- 900 euros por el tercero y siguientes.
La suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, no debe ser superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
5.Ayudas de hasta 1.100 euros por nacimiento, adopción, acogimiento permanente o temporal para empleados públicos
Los empleados públicos de la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de una ayuda de hasta 1.100 euros por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o temporal de un hijo.

Solo se considerará acogimiento temporal, a efectos de concesión de esta ayuda, aquel que tenga una duración superior a un año.
En el supuesto de que ambos progenitores reúnan los requisitos establecidos, solo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta ayuda.
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