¿Estáis pensando en adoptar un niño? ¿Queréis ampliar la familia? ¿Qué trámites y requisitos son necesarios para comenzar el proceso de adopción? ¿Qué leyes deberé conocer para adoptar un niño? Olatz Alberdi, especialista en Derecho de Familia, de ABA Abogadas, despacho de abogadas fundado en 1995, nos responde a todas nuestras dudas para adoptar un niño:
¿Qué es la adopción?
Se entiende por adopción el acto, a través del cual, una persona adulta se hace cargo de un hijo ajeno, con la finalidad de establecer una relación paterno-filial entre ambos. En España, la Ley que regula la adopción es la 21/1997, y modifica la regulación anterior en dos cuestiones fundamentales.
1) La plena integración del menor en la familia, protegiendo el interés superior del menor frente a otros intereses.
2) Creación de entidades públicas que controlen el proceso.
No obstante, con anterioridad a esta ley, la de Protección Jurídica del Menor 1/1996, ya regulaba la adopción internacional y preveía la necesidad de valorar la idoneidad de los adoptantes, ya fuese para una adopción nacional como internacional. Además, a raíz de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se ha creado el llamado sistema de adopción abierta, que permite que el menor adoptado mantenga el contacto con su familia biológica, siempre que quiera y pueda hacerlo.
Por otra parte, esta nueva Ley aporta más novedades. Establece criterios comunes para preparar para la adopción a padres de acogida, regula el derecho de los niños a conocer su origen y su pasado, y crea un registro unificado de maltrato infantil al que podrán acceder los servicios sociales de todo el país.
¿Y si adopto un niño estando soltera o soltero?

En España, pueden adoptar cualquier persona o pareja, mayor de edad, con plena capacidad, y que cumpla con los requisitos establecidos. Esto quiere decir que no solo pueden adoptar las parejas formadas por un matrimonio, sino también las parejas de hecho, y las parejas homosexuales. También es posible adoptar sin tener pareja, ya que está contemplada la adopción monoparental.
Sin embargo, no pueden adoptar aquellas personas que hayan sido incapacitadas para ejercer la patria potestad o para ser tutor legal.
Requisitos para adoptar un niño:
Una vez se cumplan estos requisitos hay que tener en cuenta:
Por otra parte, cada Comunidad Autónoma pueden establecer sus propios requisitos, lo que hace que no se den las mismas condiciones en todas ellas. Por ejemplo, en algunos casos es necesario vivir en la región en que se pide la adopción.
¿A quién se puede adoptar?
Se puede adoptar a menores no emancipados y excepcionalmente a mayores de edad o menores emancipados. Esto solo será posible cuando hubiera existido una situación de acogimiento o convivencia estable con los futuros padres desde un año antes de dicha emancipación o adquisición de la mayoría de edad.
Por el contrario, no puede adoptarse; a un descendiente, a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad, o a un pupilo por parte de su tutor, hasta que no haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela. Lo que significa que debe aprobarse, antes de la adopción, la gestión de la tutela, es decir, que todo se haya hecho correctamente por el tutor en cuanto a su pupilo, gestión personal y patrimonial.
Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice por parte de una pareja. En el caso de matrimonios celebrados con posterioridad a la adopción, se permitirá al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte.
En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179 (retirada patria potestad), será posible una nueva adopción del adoptado.
Por último, en el caso de que el adoptado se encuentre en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción por parte de una pareja, y esta decida separarse o divorciarse legalmente, la adopción conjunta seguirá adelante siempre y cuando se acredite la convivencia efectiva del adoptado con ambos miembros de la pareja, durante al menos dos años anteriores a la propuesta de adopción.

Trámites para adoptar en España
Los trámites para adoptar un niño en España lo realizan los propios interesados ante los Servicios de Protección de Menores de su comunidad autónoma, dónde deben solicitar el certificado de idoneidad, que es el documento que acredita que reúnen la capacidad necesaria para adoptar, tanto a nivel psicológico, social y económico, a fin de garantizar el interés superior del menor. El adoptante o adoptantes deben presentar diversos documentos que acrediten su situación, se les entrevista, se realizan visitas al domicilio donde vivirá el adoptado y deberán realizar un curso de preparación.
Una vez concedida la idoneidad por los Servicios de Protección de Menores, se les propone un menor para adoptar y comienza el acogimiento familiar pre adoptivo, que es un procedimiento por el que el menor pasa a vivir un tiempo en casa de sus futuros padres adoptivos. Tras el periodo de adaptación y si todo va bien, la entidad pública correspondiente propone la adopción plena, que tiene que ser aprobada por un Juez, previo informe del fiscal.
Finalmente, se inscribe la adopción en el Registro Civil, donde queda registrada la mima y además se cambian los apellidos del hijo adoptivo.
Proceso de adopción internacional
Para iniciar la adopción de un niño extranjero, hay que realizar solicitud ante el organismo competente de la comunidad autónoma, comenzando el proceso en España y continuando en el país de origen del hijo adoptivo. Para formalizar la adopción del niño, el país de origen del menor tendrá que dictar una resolución, normalmente judicial, aprobando la adopción.
Finalmente será el Consulado español en el país de origen del niño quien inscriba la adopción en el Registro Civil Consular.
Agencias de adopción internacional: Las Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional (ECAI), o Agencias de Adopción Internacional, son entidades sin ánimo de lucro que protegen a los menores, facilitando su adopción en el extranjero. Son reguladas por las Comunidades Autónomas y los países de origen de los menores que van a adoptarse.
Estas entidades deben reunir los siguientes requisitos:
• No tener ánimo de lucro.
• Su fin principal tiene que ser proteger a los menores.
• Estar debidamente inscritas.
• Disponer de los medios suficientes y estar dirigidas por personas preparadas.
En cuanto a sus funciones destacan las siguientes:
• Dar asesoramiento a los interesados en adoptar.
• Llevar adelante el expediente de adopción.
• Ofrecer formación a los futuros padres, apoyándoles en todo momento.
• Dar información sobre el entorno cultural y social del hijo a los futuros padres.
• Seguirles apoyando tras la adopción.