El complemento por maternidad lo pueden solicitar simultáneamente padres y madres

Además, los progenitores varones que hasta ahora han solicitado este complemento por vía judicial (no había otra opción) serán indemnizados por ello. 
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A la hora de calcular tu pensión por jubilación, no olvides tener en cuenta el complemento por maternidad. Este complemento existe desde el año 2015 y no sólo se aplica a las pensiones de jubilación, sino también a las pensiones de viudedad y de incapacidad, según nos explica Jesús Pascual López, director del departamento jurídico de dPG Legal. 

Aunque en el caso de las jubilaciones, sólo será posible para jubilaciones ordinarias, jubilaciones anticipadas forzosas (no voluntarias) y para jubilaciones parciales (en condiciones especiales), matiza el abogado.

Antecedentes

En un principio, sólo las mujeres con hijos biológicos o adoptados podían recibir este complemento, que se conocía como el complemento de maternidad por aportación demográfica. Pero en el año 2019, el Tribunal Superior de justicia de la Unión Europea consideró discriminatorio la exclusión de los hombres en la percepción de dicho complemento.

Dos años después, en España se reforma la normativa y el complemento pasa a denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de brecha de género y se convierten en beneficiarios del mismo los dos progenitores, aunque entonces solo podía solicitarlo uno de ellos.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de septiembre de 2023, introduce novedades en este sentido y, a partir de ahora, pueden solicitarlo simultáneamente tanto el padre como la madre.

Doble discriminación

Además, el TJUE considera que en España los padres sufrían discriminación a la hora de percibir este complemento, pues para solicitarlo tenían que reclamarlo por vía judicial y no podían gestionarlo directamente a través de la seguridad social.

Ahora, "el Tribunal determina que esta práctica constituye una doble discriminación (por género y por procedimiento) y que las autoridades y tribunales nacionales deben eliminar cualquier disposición discriminatoria sin esperar a que sea derogada por el legislador y reconoce que la Admistración está obligada a cumplir con este pronunciamiento aunque no se haya modificado la ley", sostiene el experto.

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Y en ese sentido, ¿qué consecuencias tiene la sentencia? El abogado de dPG Legal nos aclara que los padres que hasta ahora han reclamado el complemento por vía judicial tienen derecho a recibir una indemnización: "La sentencia del TJUE considera que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha vulnerado el principio de no discriminación por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de seguridad. Por tanto, la Administración debe reponer e indemnizar al pensionista que haya tenido que reclamar por vía judicial, incluyento las costas". 

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