La baja por adopción de un niño

¿Cuántos días de baja me corresponden si voy a ser padre adoptivo? ¿Cuándo pedir la baja? Sigue leyendo y resuelve tus dudas sobre la baja maternal y paternal en caso de adopción.
Adopción

La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible, es decir, no se permite ceder a otra persona ninguna semana del descanso. 

El permiso de nacimiento es remunerado, es decir, el descanso de las 16 semanas lleva aparejada una prestación cuya cuantía es, salvo excepciones, el 100% de la base reguladora del mes anterior al parto. Debe solicitarse al Instituto Nacional de la Seguridad social (INSS) que es el organismo que abona la prestación durante el permiso

Los trabajadores ( padre y madre) que adoptan a un menor, por lo tanto, tienen los mismos derechos que los padres biológicos.

Un total de 16 semanas de baja maternal retribuida, ampliables en dos semanas más por cada hijo en caso de adopción múltiple, y 13 días naturales de permiso por paternidad, independientes de dicha baja.

¿Quién debe coger la baja maternal?

De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

Estas 10 semanas no obligatorias del permiso por nacimiento pueden disfrutarse a tiempo parcial, siempre que exista acuerdo con la empresa empleadora. Es frecuente esta forma de disfrute en personas autónomas.

¿Y el permiso por paternidad?

Si los padres comparten la baja, el permiso por paternidad lo puede coger cualquiera de los dos (solo uno). En caso contrario, le corresponde al progenitor que no ha disfrutado la baja.

¿Cuándo coger la baja?

El permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración, como ya hemos comentado de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

¿Y si tengo que viajar al extranjero para ir a por niño?

Si hay que desplazarse al extranjero para recoger al menor, se pueden tomar hasta 4 semanas antes para formalizar la adopción.

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