‘Madre o progenitor gestante’: cambios en el lenguaje que trae la ley trans
La palabra ‘madre’ cambiará por ‘progenitor gestante’ y ‘padres’ por ‘progenitores’. Este es solo uno de los cambios que introduce la nueva ley.
El pasado jueves se aprobaba en el Congreso de los Diputados la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, más conocida como ley trans. Una ley que, como su propio nombre indica, vela por la igualdad de derechos y oportunidades para las personas transexuales y para las que forman parte del colectivo LGTBI.
Una de las cosas que más están dando de qué hablar durante estos días posteriores a su aprobación es la que tiene que ver con el lenguaje inclusivo y que es una parte de la ley.
La palabra ‘padres’ desaparece del Código Civil
Uno de los cambios más sonados (que no el único) es el que tiene que ver con la palabra ‘padres’, entendida esta como ambos progenitores de un niño o niña. Ahora esta palabra desaparece por completo del Código Civil y será sustituida por ‘progenitores’ en aras de igualar a los diferentes tipos de familia que conviven en España (las formadas por progenitores del mismo género, entre otras).
De hecho, es algo que puede comprobarse fácilmente al leer el Proyecto de Ley, que especifica qué partes cambiarán del Código Civil: al hacer una búsqueda de la palabra ‘padres’ (en plural) devuelve cero resultados.
Algo que ha especificado ya Europa Press poniendo el ejemplo del artículo del Código Civil dedicado a “paternidad y filiación”: actualmente recoge que “El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores”; este artículo cambiará por “aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”.
La nueva ley suma a ‘madre’ el término ‘progenitor gestante’
Sin embargo, no es lo anterior lo que más dudas ha generado, sino el cambio que tiene que ver con la palabra ‘madre’. Ahora, a ella, se sumará otra expresión: ‘progenitor gestante’, a fin de integrar, como en el caso anterior, a todos los tipos de familias posibles. “Se especifica que el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes”, afirma el propio proyecto de ley.
De esta manera, el artículo 137 del Código Civil quedará redactado de la siguiente manera: “El ejercicio de la acción, en interés del hijo que sea menor, corresponderá, asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre o progenitor gestante que ostente la patria potestad”.
Lo mismo ocurre con la palabra ‘padre’, que ahora irá acompañada de la expresión ‘progenitor no gestante’, con el mismo objetivo que antes: “La disposición final primera modifica el Código Civil, procediendo a la implementación del lenguaje inclusivo. Lejos de consistir en una modificación meramente formal, la sustitución del término ‘padre’ en el artículo 120.1º por la expresión ‘padre o progenitor no gestante’, supone la posibilidad, para las parejas de mujeres y parejas de hombres cuando uno de los dos miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar, de proceder a la filiación no matrimonial por declaración conforme en los mismos términos que en el caso de parejas heterosexuales”, cita textualmente el proyecto de ley.