La Audiencia Provincial de Vizcaya ha dictado sentencia en un juicio tras un proceso de divorcio que es original y novedosa, que se conozca, en nuestro país. La decisión del juzgado ha sido la de decretar custodia compartida tanto del menor como del perro de la familia, de nombre Quico. Esto último, lo llamativo de la sentencia, lo hacen para garantizar que el niño y el perro de la familia convivan lo Máximo posible.
Según publica el diario El País, han resultado claves en el fallo de la Audiencia Provincial de Vizcaya las necesidades educativas especiales que tiene el único hijo de la pareja divorciada. En concreto, experimenta el menor un “retraso global en el desarrollo”, tal y como se puede leer en la resolución judicial, cuyo texto está disponible aquí.
La sentencia garantiza que vivan bajo el mismo techo el niño y la mascota, facilitando que sean estos los que no tengan que cambiar de domicilio. Este sistema es el que se conoce como “casa nido”, ya que obliga a los padres divorciados que comparten la guarda y custodia del menor a alternarse el uso de la vivienda familiar. Lo habitual es que sea durante quince días cada uno.
En declaraciones a El País, el abogado Gonzalo Pueyo, que defendió a una de las partes implicadas en la sentencia (el padre), es una sentencia acertada porque “se abstrae acertadamente del criterio de la propiedad del animal”. Lo dice porque desde el 2021 la ley vigente describe y reconoce a las mascotas como “seres vivos dotados de sensibilidad”, luego no es solo por el bienestar del niño que vive con el perro, sino también el bienestar del animal el que se ha tenido en cuenta en esta sentencia. Aún así, en el fallo se insiste en las razones terapéuticas para que Quico esté bajo la responsabilidad del progenitor que mantenga cada semana la custodia del niño.

Fue el citado abogado el que en un recurso de apelación, tal y como refleja El País, insistió en el estímulo del perro como beneficio para el niño al describirlo como “fiel e inseparable acompañante”. Y Pueyo también subraya que existían recomendaciones para que ambos permaneciera juntos.
En este sentido, cabe recordar que hay programas especializados con distintos objetivos en el que se trabajan conjuntamente animales y seres humanos. Programas de unidades caninas policías que ayudan a jóvenes que han tenido episodios con drogas u otros delitos, y programas de caballos y personas con distintas necesidades, la conocida como equinoterapia, entre otros ejemplos.

La decisión judicial, por lo tanto, es novedosa pero parece avalada por la ley y las circunstancias de la familia en cuestión. Fue el padre quien decidió recurrir tras un primer fallo en marzo de 2022, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Bilbao dictó sentencia en favor de la madre, sobre la que recayó tanta la guarda y custodia del niño como el cuidado del perro, permitiéndole además disfrutar de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad del menor. Ha sido en la sentencia al recurso de apelación presentada por el padre cuando la Audiencia Provincial de Vizcaya ha tomado esta decisión que se ha hecho viral: niño y perro no se tienen que mover del domicilio familiar, cuyo alternarán los progenitores durante los dos próximos años únicamente, “al requerir un “sobreesfuerzo de adaptación de los progenitores”, detalla la sentencia.
Esta decisión judicial, añade la sentencia, se sustenta en que las necesidades del menor necesitaban de una “especial estabilidad y el mantenimiento de rutinas y hábitos”, añadiendo que el padre del menor “ha demostrado que es capaz de asumir todas las responsabilidades que implica tal custodia”.