Si hay separación, el modo de actuación del colegio con los padres de su alumno o alumna varía en función de las circunstancias legales de dicha situación familiar. Para entenderlo bien, es necesario ir paso a paso.

En primer lugar, hay que aclarar en qué consiste la patria potestad, que engloba una serie de derechos y obligaciones que los progenitores tienen sobre la persona y bienes de sus hijos. Esta puede recaer en uno de los dos progenitores o puede ser conjunta. En este último caso, que es el que ocurre en la mayoría de los casos de alumnos con padres separados o divorciados, los centros escolares están obligados a informar a ambos progenitores porque estos tienen el derecho a recibir la misma información sobre el proceso educativo de sus hijos.
Esto implica que el consentimiento a todas las decisiones que tengan que ver con la vida escolar del menor tienen que contar con el consentimiento mutuo de los dos progenitores. Desde la autorización para una excursión a decisiones de más enjundia como, por ejemplo, un cambio de centro escolar.
El concepto de patria potestad no es el mismo que el de guardia y custodia. Este solo hace referencia al tiempo que cada progenitor pasa con su hijo. Puede ser compartida al 50% o bien disponer de ella uno de los dos progenitores. De ser así, el otro suele obtener un régimen de visitas para disfrutar de su hijo o hija. Puede ser un acuerdo amistoso o establecido por decisión de un juez. Pero en estos casos la guardia y custodia no da más derechos sobre el menor a quien la posee. Por lo tanto, el centro educativo no se rige por este factor, sino por el de patria potestad. Eso sí, es recomendable que el progenitor que no disponga de la custodia del menor comunique al centro educativo cuál es la situación familiar tras la separación solicitando además que se le informe de la misma forma que se haga con el progenitor custodio.

¿Y si un progenitor tiene retirada la patria potestad?
Es diferente la situación en aquellos casos en los que uno de los dos progenitores tiene retirada la patria potestad del menor. De ser así, la patria potestad recae solo sobre uno de los progenitores, que es el que acumula los derechos que tienen que ver con la actividad en el centro escolar del pequeño. Por eso, el centro no tiene la obligación de facilitar la información correspondiente a un niño o niña al progenitor que tenga retirada la patria potestad.
Hay un escenario más complicado, en opinión de las asesorías jurídicas especializadas, que es el que destaca el equipo de Legalis Consultores: “El problema se hace mayor cuando se está inmerso en juicios por violencia doméstica en los que se amenaza con la retirada del menor y aún no existe una sentencia firme que regule o restrinja la relación con el padre o madre a pesar de que la misma pueda resultar perjudicial”. Es decir, cuando existe un contexto que está en proceso judicial pero que no cuenta con sentencia definitiva, por lo que ambos progenitores mantienen la patria potestad conjunta. El centro escolar, por lo tanto, está obligado por la legislación vigente a seguir informado a ambos progenitores.
Este escenario tan específico es demasiado complejo como para generalizar, por lo que, si te encuentras en él, debes poner tu caso en manos de un especialista en la materia.
Además, por otro lado, ten en cuenta que los centros escolares suelen tener definidos sus protocolos de actuación con las familias de sus alumnos que tienen padres separados o divorciados. Suelen estar reflejados en documentos públicos, así que es aconsejable solicitarlo en la secretaría del centro o consultarlo directamente en caso de que esté disponible en su página web oficial.