Los menores de 16 años no podrán acceder legalmente ni tampoco registrarse o abrir un perfil propio en redes sociales según la nueva norma que se prepara en este sentido de protección de menores en entornos digitales. Una futura normativa cuya novedad más palpable es que eleva la edad para ello, ya que actualmente la ley fija ese acceso en los 14 años.
Además, los que no hayan cumplido 18 tampoco podrán acceder a aquellos espacios digitales que empleen los llamados mecanismos aleatorios de recompensa (conocidos como lootboxes o cajas botín), presentes en algunos videojuegos, que permiten al jugador obtener, con carácter aleatorio, recompensas o premios virtuales.
Estas son dos de las medidas más reseñables que se han incluido en el anteproyecto de ley orgánica para la protección de los menores en los entornos digitales que el Consejo de Ministros aprobó hace unos días en una primera vuelta de votación.
Una normativa especialmente dirigida para unos menores que suelen tener su primer móvil a los 11 años como recordó el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, al tiempo que explicó que el 98% de los adolescentes tienen algún tipo de interacción en las redes sociales. "Está en juego la salud de los menores", sentenció en cuanto a la importancia de esta ley para alejar a los menores del consumo excesivo de pantallas y redes sociales.
Las claves de la nueva ley
Además de esta dos novedades introducidas en esta nueva normativa que se prepara de forma conjunta entre cuatro ministerios, estas son algunas de las claves principales de esta nueva ley de protección al menor:
- Obligación de los fabricantes de incluir por defecto herramientas de control parental. Por un lado están obligados a incluir información en sus productos de los posibles riesgos derivados de un uso inadecuado, así como incorporar la función para el control parental de los servicios, aplicaciones y contenidos en dichos productos.
- Verificación de la edad. En este caso, la autoridad audiovisual competente será la encargada de comprobar la efectividad de los sistemas de verificación y control de la edad para reducir el acceso de los menores de edad a contenidos audiovisuales dañinos o perjudiciales.

- Potestad a los centros educativos para regular el uso de móviles y otros dispositivos. Independientemente de su titularidad, estos colegios e institutos tendrán capacidad para regular el uso de móviles y otros dispositivos tanto en las aulas, como en las actividades extraescolares del centro.
- Revisiones en el pediatra para detectar adicción a la tecnología. Un nuevo chequeo más para identificar todos aquellos usos problemáticos de las tecnologías y si estos afectan al menor en cuanto a cambio de conductas o afecciones para su salud física, psíquica y emocional.
- Orden de alejamiento virtual. El documento contempla “la pena de alejamiento de los entornos virtuales” para los agresores condenados.
- Las ultrafalsificaciones. Son aquellas imágenes o voces manipuladas tecnológicamente y extremadamente realistas y que se suelen hacer sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral.
- El uso de identidades falsas. Esta medida se refiere sobre todo al llamado grooming, un delito sexual en el que un adulto se hace pasar por adolescente y con una identidad falsa contacta con menores por medio de las redes sociales, chats o juegos en línea para entablar una amistad con ellos. Con el tiempo, se gana su confianza para lograr que el menor le mande fotografías o vídeos con contenido sexual.