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Trámites administrativos

El papeleo tras el nacimiento del niño

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Trámites administrativos: El papeleo tras el nacimiento del niño

Cómo organizarse

  • El padre puede ayudar mucho en todas las gestiones, sobre todo ahora que dispone de más días de baja.
  • La mayoría de las parejas esperan a que la mujer reciba el alta para empezar con los trámites ya que, a menudo, su presencia es obligatoria.
  • Cuando es necesaria la presencia de la madre, se plantea el dilema de qué hacer con el bebé. A menudo los trámites conllevan largas horas de espera, por lo que si el bebé toma pecho lo mejor es que acompañe a su madre, aunque no está de más contar con la ayuda de algún familiar.
  • También se puede contratar a una empresa para que lo haga. Algunas gestorías ofrecen un servicio para realizar casi todos los trámites que se generan con el nacimiento de un bebé, desde la inscripción del recién nacido en el Registro hasta la solicitud de las ayudas económicas. El precio oscila entre los 30 y los 70 euros€. Necesitan una autorización de los padres y que estos firmen los impresos.

Inscripción del recién nacido en el Registro Civil

Es obligatoria y ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto. En caso de fuerza mayor, hay 30 días.

¿Dónde?

Se inscribe al recién nacido en el Registro Civil del lugar de nacimiento o en el del domicilio de los padres, si no es el mismo.

Documentos necesarios

  • Para inscribirle donde ha nacido: el Libro de Familia, el DNI del padre y de la madre (original y fotocopia) y la documentación que se ha recibido en la maternidad debidamente cumplimentada (solicitud de inscripción, hoja de datos para el Instituto Nacional de Estadística e informe médico).
  • Para inscribirle donde estén empadronados los padres: los documentos anteriores, el certificado de empadronamiento de ambos padres si en el DNI no consta el municipio donde se va a realizar la inscripción y un certificado de que no se ha inscrito al niño en la localidad donde ha nacido, a través del hospital (hay que pedirlo en la dirección del centro antes de recibir el alta). El padre y la madre deben ir juntos (obligatoriamente) al Registro.

¿Quiénes pueden realizar el trámite?

  • Si los padres son matrimonio, cualquiera de los dos.
  • Si no están casados, han de ir los dos.
  • Si alguno de ellos está divorciado, debe aportar la sentencia firme de separación o divorcio.

En muchos Registros Civiles el Libro de Familia no se puede recoger hasta pasadas algunas semanas, por lo que se entrega un Borrador de Asiento Registral para que los padres puedan realizar los demás trámites.

Asistencia sanitaria del bebé

Debe hacerse con más celeridad, pues hay que ir obligatoriamente al pediatra para que recoja la segunda muestra de la prueba del talón a partir del cuarto día de vida.

¿Dónde?

En la oficina del Instituto de la Seguridad Social ( INSS) más cercana.

Documentos necesarios

  • Certificado de la inscripción en el Registro Civil y cartilla de la Seguridad Social del titular con quien se pondrá al bebé (no confundir con la tarjeta sanitaria).
  • Si los padres están afiliados a la Seguridad Social se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos.
  • Si solo está afiliado uno, se pone en la cartilla de este.

¿Quiénes pueden realizar el trámite?

  • El padre o la madre; según se incluya al bebé como beneficiario de uno u otro.
  • Después, habrá que acudir al centro de atención primaria o ambulatorio para pedir la Tarjeta Sanitaria. Esta tardará unos días en llegar al domicilio, pero con la solicitud se puede pedir cita con el pediatra asignado y realizar así cuanto antes la prueba del talón, y la primera revisión del niño, a los 15 días de vida.

Prestaciones por maternidad y paternidad

Si la madre trabaja, antes de abandonar la oficina del INSS puede solicitar la prestación por maternidad (16 semanas); y el padre, la baja por paternidad (13 días que se suman a los 2 días por nacimiento de hijo).

Documentos necesarios

  • Para tramitar ambas prestaciones es necesario cumplimentar un formulario y aportar bastantes papeles: DNI, documentación relativa a la cotización, informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y el Libro de Familia o certificación del Registro Civil.
  • Si se solicita antes del parto o la adopción, posteriormente habrá que adjuntar la inscripción registral del recién nacido o adoptado. Se aconseja recoger primero los formularios, informarse bien de los documentos necesarios (originales y fotocopias para compulsar) y del plazo de presentación y volver a la oficina unos días después con todo preparado.

¿Quién puede realizar el trámite?

  • Puede recoger y entregar la documentación cualquier persona.
  • Si la madre no trabaja y está apuntada al paro (tanto si cobra subsidio como si no), debe acudir a su Servicio de Empleo Público (INEM) para informar de su baja maternal.

Empadronamiento

En muchos ayuntamientos, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace automáticamente una vez que se recibe comunicación desde el Registro Civil, pero, debido al retraso con que se realiza esto, a menudo los padres prefieren solicitar el alta ellos mismos.

¿Dónde?

En el ayuntamiento donde estén empadronados los padres. Al menos uno de ellos debe estar inscrito en el mismo domicilio que el recién nacido, ya que un menor no puede estar empadronado solo.

Documentos necesarios

Certificado del Registro Civil o Libro de Familia.

¿Quiénes pueden realizar el trámite?

  • El padre, la madre o un tercero con autorización.
  • En algunos ayuntamientos incluso se puede hacer por correo, descargando el impreso por internet.

Autora: Ana Isabel Sánchez Rebollo.

 

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Comentarios
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  • de nastia el 25 de febrero de 2013 20:35 horas

    hola kisiera saber si en mi caso estor casa con un español pero tengo una niña de 12 dias pero el padres de mi niña es otro y kiero registrarla asu nombres,, lo k kiero saber es si para registral con el nombre del padres no tiene k estar mi esposo o ¿si ?


  • de diego el 23 de enero de 2013 18:07 horas

    hola, quisiera saber si alguien me puede ayudar en mi caso, he tenido a mi bebe aqui en barcelona y mi esposa y yo no tenemos documentacion legal en españa y no estamos afiliados a la seguridad social. Como puedo afiliar a la seguridad social a mi bebe?


  • de valentina el 29 de agosto de 2012 05:01 horas

    si al bebe lo registro solo la mama y ahora se desea incluir al papa que tramite se tiene que llevar a cabo


  • de Rosa el 22 de julio de 2012 20:39 horas

    Soy de Peru, tengo la residencia porque soy casada , pero ahora espero un hijo de otro hombre.
    Yo estoy separada pero nose como hacer para que mi bebe lleve el apellido de su padre, aunque el no esta aqui en españa
    Ya me falta poco para que nasca, y necesito saber si puedo ponerle su apellidoos completos, y si reciba atencion en la seguridad social. yo solo soy reagrupada.


  • de Mandy el 20 de julio de 2012 20:45 horas

    Hola:

    Me explico, soy Alemana y tengo 31 años, tengo la tarjeta de residencia (NIE), estoy embarazada y ya este fin de mes aproximadamente doy a luz de una niña, hasta ahora estoy trabajando desde setiembre del 2011, en agosto tengo vacaciones, posteriormente terminaría mi contrato de un año exactamente, me gustaría saber cuales son todas las ayudas tanto maternal como económicas que voy a recibir, he buscado por muchos blogs y páginas web sobre este tema pero debido a los cambios políticos que han ocurrido en este periodo no puedo saber con exactitud que ayuda recibiré, por-favor necesito saber por que ya falta poco y estoy muy desesperada por saber que es lo que tendré que hacer, muchas gracias!!!


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