En mayo de este año, el Tribunal Supremo fijó doctrina en lo que respecta al complemento de maternidad por aportación demográfica que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en el año 2016. Este complemento, que dejó de estar en vigor en el 2021 porque la justicia europeo dictaminó que discriminaba a los hombres, fue sustituido por el llamado complemento contra la brecha de género en las pensiones.
En esta pieza, resolvemos las dudas y preguntas más frecuentes que surgen en torno a este complemento de maternidad que el Tribunal Supremo avala que puedan cobrar de forma simultánea los dos progenitores siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.
En origen, este era un complemento que la Seguridad Social solo reconocía a las mujeres a partir del segundo hijo. Ahora, miles de progenitores pueden reclamarlo, aunque con matices, como explicamos en una de las preguntas que respondemos a continuación.
¿Cómo es este complemento por maternidad?
El complemento de maternidad que también pueden disfrutar los hombres tiene impacto en las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Esto es, en las de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
¿Se sigue aplicando?
No. Fue regulado por el Gobierno de Mariano Rajoy y estuvo vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. La justicia europea dictaminó en 2019 que era discriminatorio con los hombres y se sustituyó por el complemento contra la brecha de género en las pensiones, en vigor actualmente.

¿En qué consistía el complemento por maternidad?
Reconocía un plus en la cuantía inicial de las pensiones de aquellas mujeres que hubieran tenido al menos dos hijos, biológicos o adoptados. Por dos hijos, el complemento era del 5%, un 10% con el tercer hijo y un 15% a partir del cuarto.
Un matiz en esta aplicación es que se computaban solo los hijos nacidos o adoptados “con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente”, lo cual tiene mayor impacto en las de viudedad o incapacidad permanente.
¿En qué cambia la sentencia del Tribunal Supremo?
Desde que fuera declarado discriminatorio con los hombres este complemento en las pensiones por maternidad, se han sucedido en España distintas sentencias hasta que llegar a la del Tribunal Supremo.
Lo que dice el tribunal es que los dos progenitores pueden cobrar este complemento de manera simultánea, afirmación que va en contra de los que planteaba la Seguridad Social.

¿Se puede reclamar?
Este fallo del Tribunal Supremo sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas impacta en aquellas pensiones causadas desde el 1 de enero del 2016 al 3 de febrero del 2021 cuyos titulares cumplan los requisitos. Este es el período en el que estuvo vigente el complemento.
Pueden reclamar tanto los hombres como las mujeres que conformen una familia con dos madres.
¿La cobrarán en todos los casos quienes reclamen?
La Seguridad Social no se ha manifestado todavía al respecto de la sentencia del Tribunal Supremo y existen dudas entre los especialistas en leyes sobre la prescripción o no del derecho dado que la Ley de la Seguridad Social recoge que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescibire a los cinco años “contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación”. De cumplirse este matiz, quedarían fuera aquellas pensiones reconocidas antes de mayo del 2018.
Lo que sí es seguro es que quienes cumplan los requisitos como segundos progenitores para cobrar el complemento de maternidad pueden reclamar su derecho amparándose en la sentencia del Tribunal Supremo.
¿Cómo se solicita?
Si bien lo aconsejable es ponerse en manos de un especialista en la materia, se puede comunicar a la administración la solicitud del complemento por maternidad a través del INNS o la entidad que gestiona las pensiones de los funcionarios.