El pasado 13 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de la Ley de Familias, un nuevo marco legal diseñado por el Ministerio de Derechos Sociales liderado por la ministra Ione Belarra. De la ley se conocían muchos detalles, pero no el que ha adelantado Europa Press: que el progenitor que no vaya a dar a luz puede adelantar 10 días el permiso de paternidad/maternidad.
Cuando se aprobó el proyecto de ley detallamos los aspectos más importantes de la norma, que se aprobó con un mes de retraso por la negociación con otros ministerios. Entre otras medidas, te contamos los nuevos permisos retribuidos para el cuidado de familiares que incluye, la asimilación de las familias monoparentales a las numerosas en lo que respecta a derechos y ayudas, y la equipación de los permisos de las parejas de hecho a los matrimonios.
Sin embargo, no te detallamos que los padres y madres que no vayan a dar a luz al bebé podrán adelantar 10 días su baja de paternidad/maternidad. Esta medida incluida en la nueva Ley de Familias se ha hecho pública al haber tenido acceso al documento Europa Press.

Explica la agencia de noticias que el anteproyecto recoge una modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para que esta modificación en los permisos por paternidad o maternidad sea posible según el marco legal vigente en materia laboral. Hasta ahora, los permisos de ambos progenitores están equiparados: 16 semanas desde el nacimiento del recién nacido. Lo que la nueva Ley de Familias propone es que el progenitor no gestante, ya sea mujer o varón, “pueda anticipar en diez días el comienzo del disfrute del permiso”.
Cómo calcularlo
Para calcular los diez días que establece la ley se toma como referencia la fecha prevista de parto, una herramienta de predicción y control que se toma como referencia en todos los seguimientos de embarazo. El objetivo de la medida, que es de carácter flexible y voluntaria, no obligatoria, es el de amparar “el objeto de cuidado de la madre biológica durante este período” final de la gestación.
El Estatuto de los Trabajadores deberá modificar, por lo tanto, lo que estipula actualmente, si la ley se aprueba definitivamente. Y es que dicho documento legal habla en los siguientes términos de los permisos de paternidad y maternidad: "la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses".

En ningún caso recoge lo que esta medida de la nueva Ley de Familias propone, que exista la posibilidad para el trabajador, si no es el gestante, de adelantar 10 días a la fecha de parto su permiso. Para que la medida entre en vigor, la ley debe aprobarse por vía parlamentaria.
En cambio, lo que sí recoge el Estatuto de los Trabajadores es que “la madre biológica pueda anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto". Para poder ejercer este derecho, el Estatuto especifica en su artículo 48.4 que “deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días”.