Mamá, papá…¡quiero ser influencer! En España, cada vez hay más niños y jóvenes que quieren dedicarse a la creación de contenido en redes sociales. Así lo revelan diferentes estudios como, por ejemplo, el recientemente realizado por el Grupo Lego, en el que un 29% del total de los niños encuestados muestra sus deseos de ser youtuber.
Este deseo se ha convertido en realidad para muchos de ellos y a día de hoy también son muchos los menores que exponen contenido relacionado con su vida diaria, gustos y preferencias en las redes sociales. Este fenómeno, cada vez más en boga, no está exento de riesgos.
Si antes los expertos ya alertaban sobre otros riesgos relacionados con las redes sociales como el FOMO (miedo a perderse lo que hacen los demás) en niños y adolescentes, ahora comienzan a surgir voces que advierten de los problemas psicológicos y emocionales que puede suponer la tendencia de los niños influencers y consideran, además, que hay un vacío legal al respecto y no se están cubriendo adecuadamente los derechos de la infancia.

Los expertos de la UOC señalan los riesgos a los que se exponen los niños influencers
La carencia de legislación implica que los niños y niñas que hoy en día se exponen en redes sociales sean vulnerables a ciertos riesgos y explotación, según denuncian varias voces de la Universidad Oberta de Cataluña (UOC).
La perdida de noción de privacidad, confusión de identidad por no poder distinguir la vida personal de la imagen proyectada digitalmente, obsesión patológica por ser aceptados por los demás hasta el punto de dejar de ser ellos mismos, despersonalización, dificultades en la gestión de la popularidad, desarrollo de rasgos de la personalidad narcisista, pérdida de autoestima, duelo patológico por la pérdida de popularidad o nivel de ingresos, (“porque resulta imposible ser un eterno influencer”)… son algunas de los muchas consecuencias que pueden sufrir los menores a causa de una actividad pública a edades tan tempranas según apunta Enric Soler, profesor colaborador de Psicología y Ciencias de la Educación de la UOC.
“El ejemplo de los influencer de referencia a los que siguen los menores hace que quieran ser como ellos (si él es influencer y le va bien, yo también puedo serlo). De esta forma la actividad surge por el deseo de los propios niños, aunque puede que, a veces, sean los padres y las madres quienes la favorezcan”, añade Soler.
En este sentido, Ferran Lalueza, profesor de Ciencias de la Información y de la Comunicación de la UOC afirma que un factor determinante es contar con un entorno familiar muy motivado y comprometido con la actividad pública del niño: “Es evidente que, sin la complicidad de un adulto no hay ningún niño o niña que pueda convertirse en una estrella de las redes sociales y, mucho menos, en mantener ese estatus a lo largo del tiempo. Entre otras cosas, porque la mayor parte de ese star system ni siquiera tiene la edad mínima exigida para poder crearse un perfil en esas plataformas”, sostiene este experto.
"Es necesario aprobar una legislación que regule los derechos de los menores que exponen su vida en redes sociales" según reclaman varios expertos
Lo cierto es que, a diferencia de niños actores o niñas actrices, cantantes infantiles y similares que sí cuentan con cierta legislación que les ampare, en nuestro país no existen leyes que regulen la actividad de los niños influencers. “La legislación no pone, de momento, ningún tipo de límite o control al trabajo en redes sociales por parte de menores de edad: solo que tengan la edad mínima para desarrollar la prestación laboral” explica Mónica Ricou, profesora de Derecho y Ciencia Política.
Esta otra experta considera que “se podría valorar introducir la exposición en redes sociales en un nuevo apartado del artículo 6 del Estatuto del Trabajador (que prohíbe la admisión al trabajo de los menores de 16 años) y precisar bien los peligros que supone para la salud y formación profesional y humana” y añade que el vacío legal que existe hoy en día en este sentido “deja en completa deprotección a las y los menores”.

El problema es que, según describe Lalueza la actividad del niño o del adolescente en las redes no se considera como un desempeño laboral: “La frontera que separa hacer cosas para poder mostrarlas en redes o bien mostrar en redes las cosas que se hacen dentro de la vida cotidiana del menor o de sus padres puede ser muy difusa. Pero cuando esta actividad se convierte en muy lucrativa, se propicia la explotación o, incluso, la autoexplotación, porque se genera la idea de que cada minuto no invertido equivale a perder una pequeña fortuna”, expone el profesor de la UOC.
Y, paradójicamente las grandes beneficiadas de toda esta actividad que son las redes sociales que albergan y difunden esos perfiles de menores y que reciben horas y horas de conexión, quedan exentas de cualquier responsabilidad en la protección de los niños influencers: “Son los padres o tutores legales los que, en ejercicio de su patria potestad, tienen la responsabilidad de velar por los derechos del menor”, explica Lalueza. El mismo experto opina que “aunque se presente como una actividad lúdica que simplemente se muestra a los seguidores, si genera ingresos debería concebirse como una actividad laboral”. En la misma línea, Ricou señala la necesidad de aprobar una legislación para proteger a estos menores.
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