Gestación subrogada o vientre de alquiler: tres puntos clave para entender en qué consiste

Aunque sea ahora cuando más se está hablando de la gestación subrogada o el vientre de alquiler, lo cierto es que el debate lleva ya abierto varios años. Veamos todos los detalles sobre esta técnica.
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Es innegable que la técnica de reproducción asistida de gestación subrogada, conocida vulgarmente como vientre de alquiler, es usada por muchas parejas y padres solteros a lo largo y ancho de nuestro planeta, pero presenta multitud de dudas que no siempre encontramos resueltas y a las que intentaremos dar solución a lo largo de este artículo.

Gestación subrogada o vientre de alquiler: tres puntos clave para entender en qué consiste - Sandy Aknine

Qué es el vientre de alquiler

Esta técnica reproductiva se basa en la cesión voluntaria, por parte de una mujer, de su capacidad gestante para llevar a término el embarazo del hijo de una pareja externa a ella o de una persona soltera. Generalmente, las parejas que desean iniciar este proceso son personas que han agotado todas las vías médicas para la consecución de una gestación y han resultado, ya sea por problemas de salud o fertilidad, incapaces de conseguir el embarazo deseado.

También ocurre que recurren a esta técnica de reproducción asistida las parejas homosexuales de varones (ya que en mujeres existe el conocido como Método R.O.P.A) y otras personas solteras que deciden ser padres.

Si hablamos exactamente de la persona que gesta al bebé, hablamos de la 'madre de alquiler'. Una mujer que acepta, mediante un acuerdo (que normalmente es remunerado), quedarse embarazada con el objetivo de gestar y dar a luz a un niño que será criado por una pareja o persona soltera como hijo propio.

Los cuatro tipos de gestación subrogada

Para poder llevar a cabo la gestación subrogada es necesaria la implicación de tres personas: un donante de semen, una donante de óvulos y una madre subrogada.

Dependiendo de la relación genética de la madre gestante y el bebé, los expertos diferencian dos tipos de maternidad subrogada:

Maternidad subrogada tradicional o parcial: consiste en que la madre gestacional aporta su óvulo pero el espermatozoide proviene del padre que solicita la subrogación o bien de un donante. El bebé es engendrado por medio de la fecundación in vitro por lo que en este caso sí existiría, por tanto, una relación genética con el feto. Esta forma de reproducción está cada vez más en desuso debido a los avances de la medicina y ante los posibles problemas éticos que se plantearan derivados de la relación genética madre-hijo.

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Maternidad subrogada gestacional o plena: la mujer gestante aporta la capacidad gestacional de su útero pero no tiene vinculación genética ninguna con el feto ya que los gametos provienen de otras personas diferentes a ella misma. A su vez, en este caso se plantean tres posibles situaciones:

  • Se utilizan gametos de ambos padres: óvulo y espermatozoides son aportados por la pareja que solicita la subrogación.
  • Los dos gametos proceden de donante o se recurre a embriones donados.
  • Un progenitor proporciona uno de los gametos mientras que el otro procede de una donación.

También existen dos clasificaciones diferenciadas en base a la motivación de la mujer que llevará a término el embarazo:

Subrogación altruista: sin motivación económica pero que sí debe incluir una compensación en base a gastos médicos derivados de la gestación y otros.

Subrogación comercial: en este caso sí existe una base económica que motiva su ejecución.

La diferencia entre ambas viene marcada por la compensación económica que percibirá la madre portadora. En algunos países, esta técnica de reproducción sí está permitida pero solo se concibe en su tipología altruista ya que no se concibe una retribución económica por la gestación sino, únicamente, una compensación por las molestias físicas, gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación. De esta manera la gestación no supone un incentivo económico para la gestante. Este es el caso de Grecia, que prohíbe el pago por el hecho en sí de llevar el embarazo a término, pero concibe la subrogación altruista.

Gestación subrogada en España: así está la legislación

Vamos a ser escuetos y claros: en España, la gestación subrogada no es legal en ninguna de sus formas. Así lo certifica la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. La misma asegura, literalmente, que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.

Esta no es, sin embargo, la única ley que regula la situación. La reciente Ley del Aborto, aprobada en el congreso este mismo año 2023, también habla de ella considerándola “forma grave de violencia reproductiva contra la mujer”.

Lo que sí está regulado y permitido es inscribir en el Registro Civil como propio el bebé nacido por gestación subrogada o vientre en un país donde esta técnica sí esté regulada y permitida. Es, de hecho, lo que hará próximamente Ana Obregón con la que es bebé de su hijo Aless. Eso sí, no se podrá inscribir como hijo biológico: el proceso de filiación solo se podría hacer por adopción.

Fuentes: Wikipedia, Subrogalia Padres por gestacion

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