Gestación subrogada o vientre de alquiler: en qué consiste
El uso de los vientres de alquiler como técnica reproductiva genera dudas relacionadas con la eticidad de la técnica pero también sobre lo qué es exactamente. Explicamos todos los detalles, ahora que se pretende legislar en España.
Es innegable que la técnica de reproducción asistida de gestación subrogada, conocida vulgarmente como vientre de alquiler, es usada por muchas parejas y padres solteros a lo largo y ancho de nuestro planeta, pero presenta multitud de dudas que no siempre encontramos resueltas y a las que intentaremos dar solución a lo largo de este artículo.
Qué es el vientre de alquiler
Esta técnica reproductiva se basa en la cesión voluntaria, por parte de una mujer, de su capacidad gestante para llevar a término el embarazo del hijo de una pareja u hombre soltero. Generalmente las parejas que desean iniciar este proceso son personas que han agotado todas las vías médicas para la consecución de una gestación y han resultado, ya sea por problemas de salud o fertilidad, incapaces de conseguir el embarazo deseado. También ocurre que recurren a esta técnica de reproducción asistida las parejas homosexuales de varones y hombres solteros que desean ser padres.
En conclusión, una madre de alquiler es una mujer que acepta, mediante un acuerdo, quedarse embarazada con el objetivo de gestar y dar a luz a un niño que será criado por una pareja o persona soltera como hijo propio.
Tipos
Para poder llevar a cabo la gestación subrogada es necesaria la implicación de tres personas: un donante de semen, una donante de óvulos y una madre subrogada.
Dependiendo de la relación genética de la madre gestante y el bebé, los expertos diferencian dos tipos de maternidad subrogada:
1) Maternidad subrogada tradicional o parcial: consiste en que la madre gestacional aporta su óvulo pero el espermatozoide proviene del padre que solicita la subrogación o bien de un donante. El bebé es engendrado por medio de la fecundación in vitro por lo que en este caso sí existiría, por tanto, una relación genética con el feto. Esta forma de reproducción está cada vez más en desuso debido a los avances de la medicina y ante los posibles problemas éticos que se plantearan derivados de la relación genética madre-hijo.
2) Maternidad subrogada gestacional o plena: la mujer gestante aporta la capacidad gestacional de su útero pero no tiene vinculación genética ninguna con el feto ya que los gametos provienen de otras personas diferentes a ella misma. A su vez, en este caso se plantean tres posibles situaciones:
a) Se utilizan gametos de ambos padres: óvulo y espermatozoides son aportados por la pareja que solicita la subrogación.
b) Los dos gametos proceden de donante o se recurre a embriones donados.
c) Un progenitor proporciona uno de los gametos mientras que el otro procede de una donación.
b) Los dos gametos proceden de donante o se recurre a embriones donados.
c) Un progenitor proporciona uno de los gametos mientras que el otro procede de una donación.
También existen dos clasificaciones diferenciadas en base a la motivación de la mujer que llevará a término el embarazo:
1) Subrogación altruista: sin motivación económica pero que sí debe incluir una compensación en base a gastos médicos derivados de la gestación y otros.
2) Subrogación comercial: en este caso sí existe una base económica que motiva su ejecución.
La diferencia entre ambas viene marcada por la compensación económica que percibirá la madre portadora. En algunos países esta técnica de reproducción sí está permitida pero solo se concibe en su tipología altruista ya que no se concibe una retribución económica por la gestación sino, únicamente, una compensación por las molestias físicas, gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación. De esta manera la gestación no supone un incentivo económico para la gestante, este es el caso de Inglaterra que prohíbe el pago por el hecho en sí de llevar el embarazo a término pero concibe la subrogación altruista.
Legislación en España
El presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, ha registrado “una Ley garantista donde la gestación subrogada es voluntaria, altruista y sin remuneración” con el fin de regular la gestación subrogada y así legalizarla. La propuesta del partido de Albert Rivera limita la condición de gestante a mujeres que hayan cumplido los 25 años; ya hayan sido madres con anterioridad; sean españolas o residentes legales en España; y tengan una situación socioeconómica estable. Una mujer solo podría ser gestante por subrogación en un máximo de dos ocasiones.
“La gestación subrogada es una realidad y ante ella podemos prohibir, no hacer nada o regularla con derechos y garantías. Actualmente se encuentra en una situación alegal, por eso debemos tomar medidas y abordar así todos los problemas que existen a su alrededor”, ha reseñado. “Para poder acudir a este método de gestación subrogada habrá que demostrar que no se tiene otra vía para ser madres o padres”, ha explicado Rivera, quien ha afirmado que “con esta ley las mujeres decidirán con libertad y seguridad; solo podrán gestar mujeres mayores de 25 años, en situación de solvencia económica”.
El proyecto, además, recoge multas de hasta 1.000 euros para las infracciones leves; de hasta 10.000 para las graves; y de hasta un millón de euros para las muy graves, entre las que se incluyen los pagos a la gestante (salvo los que tengan que ver con los gastos derivados de su embarazo y del parto).
Fuentes: Wikipedia, Subrogalia y Padres por gestacion