Días de lactancia acumulada: ¿son laborales o naturales?
La lactancia acumulada es una de las posibilidades que contempla el estatuto de los trabajadores para disfrutar del permiso de lactancia. Te explicamos si aplica a días laborales o naturales.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.4, contempla el derecho a ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, para el cuidado del hijo lactante. Es lo que se conoce popularmente como permiso de lactancia, que da derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo al día sin que ello suponga una reducción del salario base. Este permiso se puede disfrutar de tres formas distintas: una hora al día, con posibilidad de dividirlo en dos tramos de media hora cada uno; solicitando entrar o salir media hora antes y disfrutando de otra media hora durante la jornada; o acumulando el permiso. Esta última opción es la preferida por muchas familias, pero son mayoría las que tienen dudas de si en este caso el permiso aplica a días laborales o naturales.
Antes de profundizar en la letra pequeña del permiso de lactancia acumulada, es conveniente incidir es que este es un derecho reconocido para todos los trabajadores al cuidado de un bebé lactante hasta los nueves de edad, como mínimo. “Este permiso es independiente de que la lactancia sea natural o artificial”, aclaran desde Comisiones Obreras (CCOO) en este documento específico sobre el permiso de lactancia.
Hasta los nueve meses, es un permiso remunerado, que puede ser ampliado si hay circunstancias concretas como el de un parto múltiple. Hay un escenario contemplado en el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda ampliar hasta los doce meses. Pero en este caso, salvo que existan circunstancias concretas que justifiquen una ampliación del mismo como puede ser un acogimiento múltiple, implica una “reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses o el convenio colectivo de aplicación establezca un periodo superior”, explican desde CCOO.
Además, también es conveniente subrayar que es un permiso que pueden solicitar ambos progenitores. Y este marco general puede ser mejorado por el convenio colectivo de cada empresa, de manera que es conveniente consultarlo en caso de querer solicitar el permiso de lactancia.
¿Cómo se calcula la lactancia acumulada?
La duda entre los progenitores que optan por solicitar el permiso de lactancia acumulado es si el permiso aplica a días laborales o naturales. Antes es importante explicar cómo se calcula.
Ya sabrás, si te lo estás planteando pedir, que este derecho consiste en acumular las horas del permiso de lactancia en jornadas completas de trabajo. Lo más normal es que el permiso de lactancia acumulada tenga una duración de 14 o 15 días, pero desde CCOO indican que es posible que un convenio colectivo determine cómo calcular las horas que le corresponden a una persona trabajadora por este permiso.
Si no lo hace, el cálculo se realiza sobre la base de que tiene derecho a una hora por día de jornada laboral hasta que el lactante cumpla nueve meses o un año si lo disfrutan ambos progenitores. “Por ello se cuentan las horas que se dejan de trabajar por el permiso, descontando los días festivos y los días de descanso, desde que se solicita la lactancia hasta que el lactante cumpla nueve meses”.
¿Días laborales o naturales?
En cualquier caso, y he aquí el quid de la cuestión que nos planteamos, si el convenio no especifica si estos días son naturales o laborables, el permiso de lactancia acumulada aplica a días laborales. Al menos, esto es lo que dice un precedente judicial: la sentencia de 12 de enero de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (rec. suplicación 545/2016).
Dicha sentencia estableció que el permiso de lactancia acumulada, que en ese caso era de 14 días según el convenio colectivo, debía realizarse en días laborales porque los negociadores del convenio se estaban refiriendo a días efectivos de trabajo. “La lactancia acumulada tiene como presupuesto el derecho a una hora de ausencia en el trabajo: el Convenio colectivo aplicable, cuando regula otros permisos, especifica cuando se reconocen por días naturales, y el artículo regulador del permiso establece en una «hora de ausencia al trabajo», siendo patente que su sustitución acumulada, salvo una especificación muy concreta en contrario, debe quedar referida a días laborables, pues laborables son las horas sustituidas”, se puede leer en la sentencia completa, disponible aquí.
Si vas a solicitar el permiso de lactancia acumulada a tu empresa, además de leer el convenio colectivo, los sindicatos advierten de que lo correcto es presentar un escrito para avisar a la empresa con 15 días de antelación dejando constancia en el mismo del período de disfrute de dicho permiso.