"¿Puedo, reincorporar a mi hijo, menor de 26, como beneficiario de la sanidad pública dentro de la unidad familiar, después de haberse quedado en paro?" Esta es una pregunta que se han hecho muchas familias últimamente y que han decidido resolver desde el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ahora bajo la tutela de Elma Saiz.
La Ley General de la Seguridad Social dicta la obligatoriedad de que los hijos siempre estén dados de alta en este organismo público de salud, pero siempre y cuando se cumplan algunas de las dos siguientes situaciones: que sean menores de 26 años y que esté desempleado, bien porque esté estudiando o bien porque se haya quedado sin trabajo.
Aclaración aportada por la propia administración a través de su red social `X´(antiguo Twitter), con el siguiente mensaje: “Si continúa viviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo".

Proceso de reincorporación
No es que estos hijos hayan dejado de ser beneficiarios de la Seguridad Social en ningún momento, es que, si bien, lo han hecho durante un tiempo como trabajadores, en adelante, tras finalizar su actividad laboral, si siguen siendo menores de 26 años, pueden volver a formar parte de un alta conjunta con sus padres.
El progenitor debe ingresar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y, tras identificarse, pulsar en la opción ‘Volver a incluir a un beneficiario anterior’.

Es requisito imprescindible, para hacerlo de manera telemática, contar con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. En el caso contrario, tiene que acudir de forma presencial a uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Esta información ha sido aportada por la administración ante un aumento de consultas al respecto, motivadas por la preocupación ciudadana ante el último repunte de gripe A, resfriados y coronavirus.
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