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¿Puede inscribirse en España un niño de gestación subrogada en el extranjero?

Aunque cada vez es más conocida la gestación subrogada, existen un montón de dudas. Si el niño nace en el extranjero, ¿puedo inscribirlo en España?

La maternidad subrogada, o más conocida como “vientre de alquiler”, es un proceso que se ha hecho muy popular en los últimos meses gracias a personajes públicos. No obstante, son muchas las dudas y las consultas sobre este tipo de procesos, que hacen que existan afirmaciones que nada o poco tienen que ver con la realidad. Desde ABA Abogadas, la letrada Tania Pose, especialista en Derecho de Familia, ofrece las claves para entender cómo funciona la maternidad subrogada en España.

La respuesta es sí, pero antes de todo, sería conveniente aclarar que se entiende por maternidad subrogada. Es el proceso mediante el cual a una mujer le transfieren embriones de otra pareja, ya sea por motivos de infertilidad u otras cuestiones, para concebir un hijo. Quede claro que en España esta práctica es considerada ilegal. No obstante, lo que sí está permitido es inscribir a un niño nacido bajo estas circunstancias, en el Registro Civil, teniendo como condición indispensable que el proceso de maternidad subrogada se haya llevado a cabo en un país que lo considere legal.

En la legislación española la maternidad se determina en base a la persona que da a luz al recién nacido, independientemente de la carga genética del mismo. Además de considerarse nulo de pleno derecho, cualquier contrato que acuerde gestación (con o sin precio) y renuncia a la filiación materna en pro de un tercero (artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida). Lo que sucede es que el aumento de nacimientos mediante esta técnica en países como Estados Unidos, Canadá, Grecia o Reino Unido, donde sí es legal, ha originado que la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), haya tenido que regular las condiciones para poder inscribir a niños nacidos por maternidad subrogada en el Registro Civil español.

Condiciones para la inscripción de niños nacidos por gestación subrogada

  • Que al menos uno de los progenitores sea español.
  • Que en el país donde se ha gestado el bebé, la maternidad subrogada sea legal y cuente con una ley que lo ampare.
  • Que dicho país emita una Sentencia firme de filiación, en la que un juez confirme que la paternidad y maternidad de lbebé es de los padres contratantes, y que certifique que la madre subrogada ha realizado todo el proceso de forma libre y sin coacción.
  • Que la Sentencia extranjera sea expresamente reconocida y homologada en nuestro país mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria, denominado exequátur.

Para defender esta decisión se amparan en la necesidad de:

  • No vulnerar el orden público español, ya que en España está permitida la filiación por parte de dos varones (en casos de adopción), sin que haya distinción entre los hijos adoptados y los naturales, ambos iguales ante la Ley (art 14. Constitución). De esta manera, si dos personas del mismo sexo pueden registrar la filiación de un hijo adoptado, también pueden registrar la filiación de los hijos naturales.
  • Primar siempre el interés superior del menor. Y es que en el caso de que se le denegase la inscripción en el Registro Civil, el menor quedaría privado de dicha filiación, cuando en realidad tiene derecho a una identidad única por encima de las fronteras estatales, y no a una filiación claudicante, según se encuentre en uno país u otro.

Conclusión

Es cierto que la Ley española no reconoce expresamente la maternidad subrogada, pero en la práctica, sí es posible que el hijo nacido en el extranjero mediante esta técnica - ya sea de dos varones, de dos mujeres o de un hombre y una mujer- pueda inscribirse en nuestro Registro Civil como hijo de los dos, ya que prima por encima de todo el interés superior del menor, al que no se puede privar de una filiación determinada.

Otra cosa sería que la gestación subrogada se lleve a cabo en nuestro país y que el bebé nazca en España, ya que, en este supuesto, la maternidad vendrá determinada por la madre que ha dado a luz, sin posibilidad de modificar la inscripción en el Registro Civil.

Tania Pose, letrada en ABA Abogadas

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