¿Existe una fecha tope para notificar el embarazo en el trabajo?
No existe ninguna ley que obligue a la mujer a informar del embarazo a sus superiores, ni tampoco ninguna fecha tope para comunicarlo. Pero cuando la relación es buena y se tiene un contrato indefinido, conviene decirlo pronto en beneficio de la salud de la madre.
Si la embarazada notifica su embarazo en el trabajo cuanto antes, puede organizar su tiempo para ir al ginecólogo o pedir un cambio de puesto de trabajo en el caso de que su labor entrañe algún riesgo para la gestación.
¿Y si el contrato de la futura madre es temporal?
Cuando el contrato de la embarazada es temporal, la decisión es más bien ética. Se puede esperar a firmar un nuevo contrato, pero si la trabajadora está bien considerada, no tendría que haber problemas en la renovación (la baja por maternidad no tendrá ningún coste para la empresa).
Ahora bien, si la mujer desempeña un oficio que pueda poner en peligro el bienestar del feto, debe comunicar su estado de inmediato.
Si las relaciones no son buenas, lo mejor es comunicarlo cuanto antes por escrito y presentar una copia en el departamento de personal. De esta forma, será más fácil reclamar si se produce un despido. No obstante, si el contrato es temporal, la empresa puede no renovar a la trabajadora cuando finalice.
¿Pueden despedirme por quedarme embarazada?
Despedir a una embarazada es nulo aunque haya ocultado su embarazo, desde que el Tribunal Constitucional declaró nulo el despido de una mujer embarazada que no había comunicado su embarazo a su empresa. Hasta que el Tribunal Constitucional dictó esa sentencia, siempre había estimado que era necesario que el empresario conociera el embarazo de la despedida para considerar que vulneraba los derechos fundamentales de la trabajadora.
Situaciones de baja de maternidad y paro
Hay varios supuestos que debemos contemplar si al dar a luz y comenzar la baja de maternidad se está en paro.
El primero de los casos es el que contempla la finalización de un contrato mientras se está de baja de maternidad.
Si el contrato de trabajo finaliza, por poner un ejemplo, el día 6 de febrero y se dio a luz el día 30 de enero la entidad que continua pagando la baja de maternidad es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua de la empresa, hasta que finalice el plazo de 16 semanas de permiso de maternidad. Una vez finaliza el periodo de baja maternal, se abre el plazo de 15 días para solicitar la prestación de desempleo que la trabajadora tenga derecho a recibir según el periodo de cotización y los demás requisitos solicitados.
Por lo tanto, como conclusión, cuando finaliza un contrato estando de baja de maternidad no se descuenta este tiempo de la duración total de paro que le corresponde a la mamá.
Otro caso a considerar es que ya se esté cobrando el paro (la prestación contributiva) en el momento de dar a luz. Si esto ocurre, a partir del momento que comience la baja de maternidad se suspende el pago del paro y la prestación la abona el INSS y, mientras dure la baja, no se consume el paro.
Cuando la baja termina se debe pedir la reactivación de la prestación por desempleo en los 15 días hábiles siguientes y se volverá a cobrar el paro por la misma cantidad de dinero que fuera anteriormente y durante el tiempo que quede de prestación.
Por último, hay que considerar si se está cobrando una ayuda como el subsidio por desempleo y se produce la maternidad. Entonces la baja por maternidad no afecta al cobro de este subsidio por lo que se seguirá cobrando como si no se produjera el permiso de maternidad. Ahora bien, hay que comunicar la baja a la oficina de empleo mediante la entrega del informe médico para que se suspenda la demanda de empleo, así, el tiempo que dure la baja no habrá que acudir a cursos ni a las sesiones de control, charlas o acudir a sellar el paro.
Cuando se termine el subsidio, aunque se siga de baja por maternidad, no existe el derecho a la prestación por esta por parte de la Seguridad Social (INSS).