La prestación por nacimiento y cuidado del menor sustituye desde abril de 2019 a las conocidas como bajas por maternidad y paternidad y unifica estas ayudas en una única modalidad. Un cambio que desde el Gobierno de España encaminan a proteger “los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo o hija o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar”.
La maternidad y la paternidad llegan junto a millones de dudas, entre ellas, si tendréis derecho a cobrar esta prestación. No todas las madres y padres podrán acceder a ella, sino que está destinada a las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, siempre que se encuentren en situación de alta y disfruten de los períodos de descanso o permiso por nacimiento y cuidado del menor, además de exigir los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
No obstante, el Real Decreto-ley 6/2019 también recoge que serán beneficiarias de este subsidio las personas trabajadoras que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación, a excepción del período mínimo de cotización.

Requisitos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor
Estar dado de alta en la seguridad social es el principal requisito para que madres y padres de puedan acceder a estas ayudas y disfrutar de este período de 16 semanas destinado al cuidado de sus hijos. Un permiso equiparado desde el 1 de enero de 2021 con el que desde el Ejecutivo central consideran a España “uno de los países más avanzados de nuestro entorno” y lo equiparan con naciones como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Pero, para acceder a él, es necesario cumplir también los siguientes requisitos. Respecto a la cotización, el Real decreto establece tres franjas. A las personas trabajadoras menores de 21 años no se exigirá período mínimo de cotización. Para las que tengan entre 21 y 26 años, deberán tener cotizados 90 días durante los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, o bien 180 días cotizados en el conjunto de su vida laboral antes de esa fecha. Y, por último, quienes tengan más de 26 años, deberán haber cotizado 180 días durante los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de descanso, o bien, 360 días cotizados en el conjunto de su vida laboral antes de esa fecha.
El último requisito corresponde al pago de las cuotas de las que sean responsables directas las personas trabajadoras, de las que deberán estar al corriente, aunque trabajen por cuenta ajena.

En todo caso, esta prestación corresponde a un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora, y cuyo pago corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM). Una ayuda destinada a dar un empujón a todas esas madres y padres trabajadoras para que puedan disfrutar de los primeros momentos de la vida de su bebé en familia, y dedicarse íntegramente a su cuidado en sus primeros meses de vida.