Las dos nuevas bajas laborales voluntarias relacionadas con el embarazo que ya puedes pedir a tu médico

Desde este miércoles 2 de junio ya se pueden solicitar tres bajas voluntarias, dos de ellas por cuestiones relacionadas con el embarazo. La tercera es la baja por una menstruación dolorosa e incapacitante. 
Almorranas en el embarazo, ¿qué se puede hacer?
Descripción de la imagen

Desde este miércoles 2 de junio, ya están reflejados en el BOE todos los cambios que introduce la nueva Ley del Aborto, texto legal aprobado en el Congreso de los Diputados que ya está en vigor. Esto hace que, entre otros derechos, las mujeres puedan solicitar tres nuevas bajas laborales: dos de ellas tienen que ver directamente con el embarazo.

En las últimas habrás leído mucho sobre la baja por menstruación dolorosa, que es una de las tres nuevas bajas que la ley ya vigente recoge. Esta ley, por cierto, modifica la Ley General de la Seguridad Social, que es la que debe recoger todo lo que tenga que ver con las bajas laborales.

Sin embargo, no solo pueden solicitar a su médico las mujeres la baja laboral por una menstruación dolorosa e incapacitante. También pueden desde este miércoles hacerlo porque tienen derecho a un período de descanso prenatal y por la interrupción del embarazo, voluntaria o no.

Embarazo - Getty Images/EyeEm

Baja por descanso prenatal

Las mujeres embarazadas en España que estén trabajando pueden solicitar la baja laboral voluntario por descanso prenatal desde el primer día de la semana 39 de su embarazo. Esta baja no la concede el médico, que sí es responsable de concederlas antes de esta fecha por el motivo de salud que considere oportuno.

La novedad es que la ley ahora permite a la mujer embarazada solicitarla desde la semana 39 simplemente por su derecho al descanso prenatal. En este caso, es la empresa quien abona los gastos correspondientes al primer día y es la Seguridad Social quien paga el resto de los gastos derivados de esta baja laboral voluntaria.

Las embarazadas menores de 21 años no tienen que haber cotizado nunca antes para beneficiarse de la medida y para las mujeres mayores de esta edad los condicionantes son mínimos.

Mujer embarazada.  - Getty Images/500px Plus

Baja por interrupción del embarazo

La segunda baja laboral relacionada directamente con el embarazo que ya se puede pedir en España es por abortar.

La interrupción del embarazo puede ser tanto voluntaria como espontánea. La ley que ha entrado en vigor ampara ambos casos.

Esta baja se puede solicitar ya al médico, que es quien determinará el tiempo estimado de la baja, que busca proteger no solo físicamente a la mujer durante el período inmediatamente posterior al embarazo, sino también a su salud mental y emocional.

Esta baja se puede alargar mientras que la paciente necesite atención sanitaria o esté incapacitada para su trabajo. Todas las mujeres trabajadoras tienen derecho a esta nueva baja laboral voluntaria. No hay mínimo de cotización exigido.

1664166949318717441

Menstruación dolorosa

La tercera baja laboral que ya pueden solicitar las mujeres españolas, en este caso sin tener que ver con un embarazo, es la de baja laboral por menstruación dolorosa.

Esta baja es remunerada desde el primer día del período menstrual, asume el gasto la Seguridad Social y tal y como informan diversas fuentes, no fija una duración concreta aunque se presupone que tiene una duración de tres días.

En cualquier caso, es el médico quien debe aprobar esta baja laboral por la menstruación dolorosa. 

Recomendamos en