Si vas a tener un hijo a lo largo de este 2024, ¡enhorabuena! Es una noticia fantástica. ¿Sabías que existen diferentes ayudas destinadas a los padres y las madres por nacimiento de hijo? Pueden ser ayudas económicas, derechos o deducciones de los que puedes beneficiarte. Vamos a resumirlas todas: tanto las nuevas de este año, como las que quedan igual de años anteriores.

¿Qué ayudas se pueden solicitar por tener un hijo?
En este artículo vamos a hablar de los beneficios y ayudas a nivel estatal. Como sabrás, también hay beneficios (cheques, prestaciones, deducciones,…) que dependen de las comunidades autónomas así que, además de tener en cuenta estos, infórmate de las ayudas de las que te puedas beneficiar en tu comunidad específica por ser padre o madre.
Estas ayudas autonómicas se suelen concretar como ayudas por nacimiento de hijo pero también puede haber otra serie de medidas complementarias cuyo objetivo es el fomento de la natalidad y pueden estar encaminadas a dar soporte para conseguir una vivienda, a la conciliación laboral y familar o a ayudar a hacer frente a los gastos de educación.
A continuación, te detallamos las principales ayudas para padres y madres que concede el Estado.
Prestación por nacimiento y cuidado de un menor
Las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada Nacimiento y cuidado de menor, que consiste en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora (equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes).
Esta prestación la paga íntegramente la Seguridad Social y tiene un límite, 4.495,50 euros.
La prestación por nacimiento la obtienen las personas trabajadoras (ambos progenitores) durante las semanas que dura el permiso de maternidad y paternidad.
Para solicitarlo se debe estar afiliada o afiliado y en alta, así como tener cubierto un periodo mínimo de cotización que variará en función de la edad.
Ayudas para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad
Por hijos nacidos o adoptados en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en caso de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, y siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente, se tendrá derecho a una prestación económica de un pago único de 1.000 euros como máximo que recibirán los progenitores o adoptantes.
Para recibir esta ayuda, los ingresos no pueden superar los niveles máximos.
Esta prestación se puede solicitar a partir del siguiente día del nacimiento o adopción del hijo. Para ello, se deberá presentar el modelo de solicitud y la documentación necesaria en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social.
Ayudas por nacimiento o adopción múltiple
Esta ayuda para padres de la Seguridad Social consiste en un pago único que tiene por objeto compensar el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos.
Es necesario que el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos (en caso de que alguno estuviera afectado por discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble).

Otro de los requisitos para solicitar esta ayuda para padres y madres es que el nacimiento o formalización de la adopción se han de producir en España.
Dependiendo de que el número de hijos nacidos o adoptados sea 2, 3, 4 y más, la cuantía de la prestación económica será el resultado de multiplicar por 4, 8 ó 12 el importe mensual del SMI.
Ingreso Mínimo Vital
El ingreso mínimo vital es una prestación económica que se percibe de forma mensual, cuya cuantía viene determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria.
En 2024 el IMV se ha incrementado un 6,9% y estará en una cuantía que puede oscilar entre los 604 euros y los 1.462 euros mensuales, dependiendo del tipo de hogar, que puede ir de 1 adulto solo a varios adultos y menores.
Ayuda de 115 € de 2024
Desde 2022 está en vigor un nuevo complemento mensual de ayuda para la infancia que se abona a los perceptores de ingreso mínimo vital por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 115 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
No hace falta solicitarlo. Si se tienes derecho al ingreso mínimo vital se reconocerá el complemento junto con la prestación, sin que sea necesario que presentes una solicitud independiente.
También pueden percibir este complemento las unidades de convivencia cuyos ingresos en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital y cuyo patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites establecidos con carácter general, siempre que además se cumpla el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia.
Ayuda para madres trabajadoras
Se trata de una ayuda para madres trabajadoras por cuenta ajena o autónomas (deducción por maternidad) que puede percibirse en forma de deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros hasta que el niño cumpla tres años, o bien solicitar el abono anticipado de la misma a razón de 100 euros mensuales por niño menor de tres años.

Además y compatible con lo anterior hay otra deducción de 1.000 euros anuales en el IRPF por gastos de guardería.
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia por la que reconoce la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías, esto quiere decir que en la declaración de la renta que hagamos este año (referida a 2023) se podrá aplicar esta deducción de hasta 1.000 euros.
¿Cómo pedir la ayuda de 1400 € por hijo?
Este 2024, las familias en situación de vulnerabilidad podrán solicitar la prestación de 1.400 euros por hijo menor de la Seguridad Social. Esta prestación es conocida como el complemento por hijo a cargo, para garantizar un mínimo bienestar y forma parte del IMV, aunque puede concederse de forma independiente.
Esta ayuda de 1.400 euros es una prestación económica para las familias con hijos menores de edad. Una iniciativa de apoyo a las familias para aliviar la presión económica y contribuir al bienestar infantil
Es decir, es posible recibir 1.400 euros para completar el IMV en caso de tener hijos menores de edad. La novedad es que este 2024 las cantidades han aumentado un 6,9%. De esta manera, las cuantías quedan fijadas de esta forma:
- 1.380 euros anuales para menores de tres años.
- 966 euros anuales para mayores de tres años.
- 690 euros para mayores de seis años y menores de 18 años.
Los requisitos para solicitar esta ayuda para padres son, por una parte, tener hijos menores de edad, es decir, que no hayan superado la barrera de los 18 años. Además, deben tener residencia legal en España.
Por otro lado, se debe estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Y, además, no pueden sobrepasar un límite de rentas y de patrimonio, tal y como queda fijado en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, recogido en el BOE. Estos variarán en función del número de personas que formen parte de la unidad familiar y de si son monoparentales, tradicionales o numerosas.
Para solicitar esta ayuda para padres se necesita realizar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital a través de cualquier dispositivo. Esto lo puedes hacer en la página web de la Seguridad Social, en la pestaña Ciudadanos, y en la sección Familia. Esto lleva a una página donde tienes varias opciones para solicitarlo.
Por último, sin necesidad de solicitarla, estos son los casos en los que este complemento se ingresará de forma automática:
- Si estás recibiendo el Ingreso Mínimo Vital.
- Si has solicitado el Ingreso Mínimo Vital y tu expediente está en trámite.
- Si eres beneficiario de Protección Familiar, siempre y cuando los miembros de tu unidad de convivencia sean los mismos que aparezcan en este expediente.