Ayudas para vivienda que la Comunidad de Madrid incluye en su Estrategia de fomento de natalidad

Estas son las medidas  para facilitar el acceso a la vivienda que la Comunidad de Madrid contempla dentro de  su "Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación"
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Entre 2022 y 2026 es el plazo marcado por la Comunidad de Madrid durante el que se ha puesto en marcha la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación.

Para dar respuesta a las principales barreras detectadas en un estudio demoscópico en el que participaron 800 hombres y mujeres de entre 20 y 45 años a la hora de tomar la decisión de tener hijos se han puesto en marcha 80 medidas distribuidas en seis líneas de actuación:

  • Medidas para proteger la maternidad y la paternidad
  • Medidas para facilitar el acceso a la vivienda
  • Medidas instrumentales

A continuación, te detallamos las Medidas para facilitar el acceso a la vivienda que el gobierno de la Comunidad de Madrid contempla dentro de Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación.:

Plan Alquila Joven: ampliación del seguro de impago de rentas hasta dos años para los menores de 35 años

Los jóvenes menores de 35 años que alquilen una vivienda contarán con un seguro de impago durante dos años en lugar de uno. Además, dispondrán de asistencia jurídica mediante un plan de intermediación.

Los objetivos de esta actuación son:

  • Fomentar el anticipo en la edad de emancipación.
  • Fomentar la creación de nuevos hogares.
  • Estimular la natalidad.

Construcción de nuevas viviendas en suelo público para abaratar el alquiler (Plan Vive)

En el marco del Plan “Vive Madrid”, se construirán viviendas en suelo público, sin coste para la Comunidad, con el objetivo de conseguir precios más bajos de alquiler, mediante concesiones en colaboración público-privada.

Maqueta de casa - Getty Images/iStockphoto

Se establecerán reservas de viviendas a determinados colectivos entre los que se encuentran los menores de 35 años, mujeres embarazadas y familias con hijos, especialmente numerosas y monoparentales.

Los objetivos de esta actuación son:

  • Fomentar el anticipo en la edad de emancipación.
  • Fomentar la creación de nuevos hogares.
  • Estimular la natalidad.

En el marco de este Plan se contempla también un cupo para familias numerosas.

Impulso al programa Mi Primera Vivienda con ayudas a la compra para jóvenes menores de 35 años

Habitualmente las entidades financieras conceden al comprador de una vivienda una financiación que no supera el 80% de su valor. En el marco del programa Mi primera vivienda, destinado a jóvenes que, siendo solventes, no dispongan del ahorro suficiente para hacer frente al pago de la totalidad del 20% restante, se facilitará el acceso a una financiación hipotecaria de hasta el 95% articulando un aval o seguro de hasta un 15% del valor del inmueble.

Ampliación de 1.000 a 1.200 euros de la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual

Con el fin de facilitar el acceso a la vivienda en alquiler a los menores de 35 años residentes en la Comunidad de Madrid y a los menores de 40 que estén en situación de desempleo y tengan cargas familiares se va a incrementar la cuantía máxima de la deducción en el impuesto de la Renta por arrendamiento de vivienda habitual de 1.000 a 1.200 euros anuales.

Maqueta de casa - Getty Images/iStockphoto

La deducción se aplica a los contribuyentes menores de 35 años, así como a los mayores de dicha edad y menores de 40 que estén en situación de desempleo (más de 183 días del periodo impositivo) y tengan cargas familiares (dos o más descendientes o ascendientes a su cargo).

Deducción por intereses de préstamos para adquisición de vivienda de menores de 30 años

Con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes residentes en la Comunidad de Madrid se aprobará una nueva deducción en el IRPF del 25 por ciento de los intereses satisfechos por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de la vivienda habitual por menores de 30 años.

El límite de deducción anual es de 1.000 euros.

Deducción por adquisición de vivienda motivada por el nacimiento o adopción de hijos

Con el objeto de fomentar y favorecer la natalidad y facilitar la adquisición de viviendas por la ampliación de la familia se va a aplicar una deducción en el impuesto de la Renta del 10 por ciento del precio de adquisición de la nueva vivienda, prorrateado en 10 años, con un límite de deducción anual de 700 euros.

El cambio de vivienda debe producirse en los tres años posteriores al nacimiento o adopción.

Bonificación de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para los documentos notariales que formalicen la adquisición de viviendas por familias numerosas

Se mantendrá una bonificación del 95 por ciento de la cuota gradual, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles, por titulares de una familia numerosa, que vayan a constituir la vivienda habitual de la familia.

Se exige, en caso de que la familia contase con una vivienda anterior en propiedad, que se proceda a su transmisión en el plazo máximo de 2 años desde la adquisición de la nueva, salvo que se trate inmuebles contiguos y se unan físicamente.

Reducción del tipo de gravamen en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para la adquisición de viviendas por familias numerosas

Se mantiene un tipo impositivo reducido, del 4 por ciento, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de inmuebles, por titulares de una familia numerosa, que vayan a constituir la vivienda habitual de la familia.

Se exige, en caso de que la familia contase con una vivienda anterior en propiedad, que se proceda a su transmisión en el plazo máximo de 2 años desde la adquisición de la nueva, salvo que se trate inmuebles contiguos y se unan físicamente.

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