Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que da la razón a una madre que no incluyó en su declaración de la renta la cantidad que había ingresado por la prestación de maternidad durante su baja.
Consideró que no tenía que pagar impuestos por un dinero que procedía de un organismo público como la Seguridad Social, pero la Agencia Tributaria le obligó a pagar el IRPF y los intereses de demora. De hecho, si estás en la misma situación y quieres saber cómo reclamar el IRPF de tu baja maternal, te recomendamos que sigas detalladamente los consejos del artículo que te proponemos.
La mujer decidió ir a los Tribunales y el TSJM le ha dado la razón. Eso sí, aún no hay nada definitivo, ya que contra su sentencia cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo. Tampoco sienta jurisprudencia, pues los TSJ de Castilla y León y Andalucía se han pronunciado en sentido contrario.
La polémica nace en la Ley 352006 del IRPF, que en su artículo 7 consideran exentas «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas y de las entidades locales» sin especificar qué ocurre con las pagadas por la Seguridad Social. El Tribunal Supremo tiene la última palabra.