¿Cuándo se cobra la prestación por maternidad?

La prestación por maternidad trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador por haber tenido un hijo, durante un periodo de tiempo determinado.
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Todos los trabajadores y trabajadoras, tanto por cuenta ajena como autónomos, que disfruten del permiso de paternidad o maternidad por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento tienen derecho a ser beneficiarios de esta prestación, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la administración tal y como lo explica la Seguridad Social

A veces, los papeleos y las solicitudes nos abruman cuando llega la maternidad, desde la deducción por maternidad en la declaración de la renta a las ayudas que puedes pedir por el nacimiento de un hijo. Por eso es conveniente informarse antes de que llegue el momento y nos sintamos desbordadas.

Es importante estar informada de todas las ayudas y prestaciones a las que tienes derecho.

Si el periodo de baja por maternidad se disfruta por los dos progenitores, la prestación va a estar delimitada por la base reguladora de cada uno de ellos en la fecha en la que inician el descanso. Y en el supuesto de que la madre esté cobrando la prestación por desempleo mientras se produce la baja por maternidad, en ese momento se suspende de forma automática la prestación por desempleo y pasa a ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que se encarga de abonar la prestación por maternidad. 

Las cuantías que se perciben a través de la prestación por maternidad se corresponden al 100% de la base reguladora que tiene establecida la trabajadora para la prestación por incapacidad temporal debida a contingencias comunes y conviene no confundirlas con otras ayudas como pueda ser el cheque bebé o más específicas, como las ayudas para madres solteras.

Un único pago

Uno de los aspectos que más interesan a los receptores y receptoras de esta prestación es precisamente saber cómo y cuándo se recibe la compensación económica por parte del Estado.

Esta prestación se abona por parte de la administración pública en un solo pago al término del periodo de las 6 semanas posteriores al día del parto por considerarse este el periodo obligatorio de descanso. Y de ser el caso de adopción o acogimiento, al término de las 6 semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o, en su caso, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. 

Conviene informarse de las posibles novedades y de cómo pueden afectarnos, como pasa con la nueva ayuda de 1.400 euros por parte de la Seguridad Social o la ayuda por nacimiento de la Comunidad de Madrid, por citar solo dos ejemplos.

Si se está recibiendo prestación por desempleo qué pasa

Si se está cobrando prestación contributiva por desempleo hay que informar a los servicios de empleo de la nueva situación para que quede suspendida temporalmente ya que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo que se haga cargo del pago de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Durante el tiempo de baja, el trabajador no tiene que cumplir con las obligaciones habituales de ser demandante de empleo y tampoco se consumen los días restantes para cobrar su prestación por desempleo.

Cuando se termine la prestación por maternidad, se debe informar de nuevo al Servicio Público de Empleo para que este reanude el cobro de lo que reste de desempleo, recuperando los días que faltaban de ser consumidos y, por supuesto, cobrando la misma cuantía que se cobraba antes de la maternidad.

¿Quieres saber cuándo y cómo se cobra la prestación por maternidad?

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