Deducción de los gastos escolares en la Declaración de la Renta

A pesar de no ser una medida nueva, a mucha gente se le olvida que los gastos derivados de los libros y de la vuelta al cole (y los gastos de guardería) son deducibles en la Declaración de la Renta.
declaracion de la renta

La campaña de la renta se abre oficialmente el 11 de abril de 2023, fecha a partir de la que los contribuyentes pueden presentar su declaración hasta el próximo 30 de junio.

A todos los padres nos viene bien que la declaración de la renta salga a devolver y, por si no lo sabías, puedes desgravarte los cuantiosos gastos derivados de libros, uniformes, material escolar, clases de idiomas, etc.

Eso sí, es necesario que se conserve el ticket de compra, aunque en ocasiones es más recomendable pedir la factura completa, para que quede reflejado con claridad qué materiales se han adquirido.

Las desgravaciones más habituales y que se aplican en todas las comunidades autónomas son aquellas ligadas a la familia. Por ejemplo, todas las autonomías establecen algún tipo de ayuda fiscal por tener hijos

En algunos casos, como en Cataluña, Galicia o Madrid, basta con tener o adoptar un hijo. En otras comunidades como La Rioja, la ayuda se establece a partir del segundo vástago. En Andalucía existe una deducción específica para los contribuyentes que adoptan hijos en el extranjero, un trámite muy costoso.

Deducción por gastos escolares en cada Comunidad Autónoma:

En Aragón se establecen las siguientes deducciones:

Deducción del 100% de los gastos por adquisición de libros de texto y material escolar siempre y cuando estos hayan sido editados para Primaria y Secundaria, así como el material que esté destinado a los mismos cursos.

Eso sí, hay límites: por cada hijo serán 100 euros máximo si la suma de todas las declaraciones conjuntas es menor de 12000 euros. En caso de que la declaración sea de hasta 20.000 euros, se podrán deducir hasta 50 euros por cada hijo y si la familia es numerosa, hasta 150 euros.

Si la declaración de la renta es individual, hasta 6500 euros se deducen 50euros por hijo y hasta 10.000 euros, 37,50 euros por cada uno, entre otros.

Además, se contempla la deducción del 15% de los gastos de guardería por cada hijo de entre 0 y 3 años, con un máximo de 250 euros con carácter general y de 125 euros en el año en que el hijo cumpla los 3 años, siempre que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro sea de hasta 50.000 euros en declaraciones conjuntas y hasta 35.000 euros en declaraciones individuales.

Solo la aplican quienes tengan una base liquidable del ahorro que no supere los 4.000 euros en cualquier modalidad de tributación.

La deducción por materiales escolares de Aragón la marcaremos en la casilla 875 de la Declaración de la Renta.

En Asturias los padres podrán beneficiarse de las siguientes deducciones:

  • 15% en lo gastado en guarderías (de 0 a 3 años), siempre que no supere los 330 por hijo (siempre que no superen esa edad) y que la base imponible sea de menos de 25.009 euros en tributación individual y 35.240 para la conjunta.
  • El 100% de deducción para la adquisición de libros y material escolar de Educación Primaria y Secundaria, siempre que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro sea de hasta 25.000 euros en declaraciones conjuntas y hasta 12.500 euros en declaraciones individuales. Esta deducción deberá minorarse en las becas y ayudas percibidas que cubran la totalidad o parte de estos gastos.

En la casilla 819 de la Declaración de la Renta nos aplicaremos la deducción por gastos escolares y en la casilla 896 la correspondiente a la adquisición de libros y material escolar de la comunidad de Asturias.

En esta comunidad existe una deducción por el cuidado de cada descendiente menor de 3 años de 100 euros, siempre que los menores no obtengan rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros y deberá introducirse en la casilla 947 de la declaración.

Prevé una desgravación del 100% de los gastos de libros de texto y material escolar en educación básica, aunque la deducción deberá minorarse en las becas y ayudas percibidas que cubran la totalidad o parte de estos gastos.

Además se aplica el 15% de deducción de los gastos en enseñanza de idiomas durante las etapas de la educación básica obligatoria.

Sin embargo, estas deducciones se pueden aplicar solo cuando la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es de hasta 12.000 euros en declaraciones conjuntas y hasta 6.500 euros en declaraciones individuales y tienen unos límites de entre 25 y 100 euros por hijo.

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En Castilla La Mancha:

  • En caso de que se deje al hijo con una persona empleada del hogar, se podrá deducir el 30% de las cantidades máximas satisfechas, con un límite de 322 euros.
  • En caso de que se deje al hijo en centro o guarderías, tendrán una deducción del 100% de los gastos, con un límite máximo de 1.320 euros.

Para su aplicación, la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no deberá superar los 18.900 euros en declaraciones individuales y los 31.500 euros en declaraciones conjuntas.

Esta deducción en Castilla y León se aplica en la casilla 907 de la Declaración de la Renta.

En la Comunidad Valenciana las deducciones aplicables son:

  • Por adquisición de material escolar y libros de texto para los parados, con un importe máximo de 100 euros, y siempre que la base imponible total sea inferior a los 25.000 euros en tributación individual o a los 40.000 euros en tributación conjunta.
  • Por los gastos de guardería existe una deducción del 15%, con un límite de 270 euros para contribuyentes con hijos de 0 a 3 años.

No obstante, estas deducciones solo podrán aplicarse en su totalidad cuando la base imponible total sea inferior a 23.000 euros en tributación individual y a 37.000 euros en tributación conjunta, reduciéndose gradualmente el importe máximo de la deducción para el resto de los contribuyentes hasta alcanzar los 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 euros en tributación conjunta.

Las deducciones de Extremadura son mínimas, estableciendo una deducción de 15 euros por cada niño de entre 6 y 15 años, siempre que la base imponible sea de menos de 19.000 o 24.000 euros, en tributación individual o tributación conjunta respectivamente.

Hay que marcar la casilla 932 en la Declaración de la Renta para deducir los gastos de material escolar en la comunidad de Extremadura.

También existe una deducción por gastos de guardería para hijos menores de 4 años del 10%, con un límite de 220 euros anuales.

Para su aplicación la base imponible total no deberá superar los 19.000 euros en declaraciones individuales y los 24.000 euros en declaraciones conjuntas.

En Galicia siguen las mismas deducciones que en Castilla y León, con una deducción del 30% de las cantidades máximas satisfechas a una persona empleada del hogar o a un centro o guardería infantil para hijos menores de 3 años, con el límite máximo en ambos casos de 400 euros y de 600 euros si tienen dos o más hijos, siempre que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supere los 22.000 euros en declaraciones individuales y los 31.000 euros en declaraciones conjuntas.

Aquellos contribuyentes de Galicia que quieran aplicarse esta deducción deberán marcar la casilla 1023.

Las Islas Baleares tienen una de las deducciones más amplias del estado, deduciendo hasta el 100% de los invertido en libros y material escolar, si bien sólo resulta aplicable si la base imponible total no supera los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 euros en tributación conjunta. Además, se aplican los siguientes límites:

  • Entre 75 euros y 200 euros en tributación conjunta, según el importe de la base imponible. 
  • Entre 50 euros y 100 euros en tributación individual, también según el importe de la base imponible.
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Para poder aplicarnos esta deducción por gastos de libros y material escolar en las Islas Baleares en la Declaración de la Renta, marcamos la casilla 823.

Además de un 15% de deducción (con un límite de 100 euros) por hijo para los cursos de idiomas, que se incluyen en las casillas 392 y 405 del IRPF.

En las Islas Canarias se tienen las siguientes deducciones:

  • Deducción de los gastos de la educación superior universitaria o profesional cursados fuera de la isla de residencia (al menos 30 créditos de la titulación) de entre 1.500 y 1.600 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros, siempre y cuando el hijo no ingrese más de 6.000 euros anuales, sea menor de 25 años y las rentas del contribuyente no superen los 52.000 euros en declaraciones conjuntas y 39.000 euros en declaraciones individuales. Esta deducción tiene, además, un límite en su importe del 40% de la cuota íntegra autonómica. 
  • Deducción de hasta el 30% de los gastos de guardería por cada hijo de entre 0 y 3 años, con un máximo de 400 euros, siempre que los contribuyentes hayan trabajado al menos 900 horas fuera del domicilio y que ninguno de ellos haya obtenido rentas superiores a 52.000 euros en declaraciones conjuntas y hasta 39.000 euros en declaraciones individuales.
  • También hay una deducción por gastos de estudios en Infantil, Primaria y Secundaria, Bachillerato y FP de grado medio con la que se abona el 100% de los gastos de material escolar, libros de texto, transporte, uniforme, comedores y refuerzo educativo. El límite es de 100 euros por el primer hijo y 50 euros a partir del segundo y para poder acceder a ella hay que acreditar una base imponible inferior a 39.000 euros (si la declaración es individual) y 52.000 euros (si es conjunta).

La deducción por gastos de guardería se marca en la casilla 924.

En Madrid, las familias podrán deducirse el 15% de los gastos de escolaridad obligatoria, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos del uniforme escolar.

Por cada hijo, se aplicará una deducción máxima de 400 euros, que podrán ampliarse hasta los 900 euros en caso de que se incluyan los gastos por escolaridad.

En caso de niños cursando educación infantil (de cero a tres años) también se podrán aplicar una deducción de hasta 1000 euros por cada hijo siempre y cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la familia no sea de más de 30.000 euros.

Esta deducción por gastos escolares en la comunidad de Madrid se tiene que marcar en la casilla 1050 para poder aplicárnosla en la Declaración de la Renta.

En Murcia la deducción por gastos de guardería y centros escolares de hijos menores de 3 años es del 15%, con un límite de 330 euros anuales en tributación individual y 660 euros anuales en tributación conjunta, siempre que ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio y que la base imponible menos el mínimo personal y familiar no supere los 19.360 euros en declaraciones individuales y los 33.880 euros en declaraciones conjunta y que la base imponible del ahorro no supere los 1.202,2 euros. Existen normas especiales de deducción para las familias monoparentales.

Esta deducción se aplica en la casilla 965 de la Declaración de la Renta.

Adicionalmente, existe una deducción por adquisición de material escolar y libros de texto de 120 euros, siempre que la base imponible total no supere los 20.000 euros en declaraciones individuales y los 40.000 euros en declaraciones conjuntas, elevándose dichas cuantías en familias numerosas hasta los 33.000 euros y 53.000 euros, respectivamente. Deberemos introducir esta deducción en la casilla 1054.

Esta deducción deberá minorarse en las becas y ayudas percibidas que cubran la totalidad o parte de estos gastos.

La Rioja establece hasta un 30% de los gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de entre 0 y 3 años, para contribuyentes de municipios pequeños de esta comunidad (hasta 600 euros por hijo). Y un 20% de los gastos en escuelas infantiles o centros infantiles por cada niño de entre 0 y 3 años (hasta 600 euros por menor). Para aplicarse esto habremos de ir a la casilla 1075.

Deducción fiscal por guardería según cada Comunidad Autónoma

Las Comunidades Autónomas que han establecido una deducción en el gasto por guardería son: Aragón, Asturias, Canarias, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja y Murcia.

En todas estas comunidades se regula la deducción por el gasto en guardería o escuela infantil de los hijos menores de 3 años, con la excepción de Extremadura que aumenta el periodo para aplicar la deducción a los hijos menores de 4 años. Con carácter general (todas excepto Extremadura), la deducción es del 15% del gasto incurrido por las familias, estableciendo la mayoría de comunidades un límite máximo de deducción por hijo y condicionando la aplicación a no sobrepasar un importe máximo de la suma de las bases imponibles del contribuyente (es decir, los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio, tanto por su trabajo o actividad realizada, como por ingresos por alquileres, dividendos, etc.).

En Aragón, este límite es de 250 euros por cada hijo, excepto en el período en que el niño cumpla 3 años, que será de 125 euros, y tendrá que cumplirse que la suma de las bases liquidables del contribuyente sean inferiores a 35.000 euros presentando la declaración individual y 50.000 euros presentando declaración conjunta.

En el caso de Asturias, este límite es de 330 euros anuales por cada uno de los hijos, calculándose de forma proporcional en el ejercicio en que el hijo cumpla los 3 años, por los días hasta que cumpla dicha edad; además, la suma de las bases imponibles no podrá ser superior a 25.009 euros en declaración individual y 35.240 euros en declaración conjunta.

En el caso de Canarias, la deducción del 15% en gastos de guardería para niños menores de tres años presenta un límite máximo anual de 400 euros por cada hijo que conviva con el contribuyente.

En Extremadura, la deducción por gastos de guardería se podrá aplicar para todos los hijos menores de 4 años; sin embargo, la deducción es del 10% del gasto en guardería (en vez del 15% como en otras Comunidades), con un límite de 220 euros anuales por hijo, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros presentando declaración individual y 24.000 euros presentándola conjunta.

Murcia también establece una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en concepto de guardería, con un límite de 1000 euros por cada hijo.

Para gastos ocasionados por la contratación de personas para atender y cuidar a los niños menores de doce años, se podrán deducir hasta el 20% con un límite de 400 euros.

En la Comunidad Valenciana se podrá deducir el 15% de los gastos de custodia en guarderías y centros de educación infantil para hijos menores de tres años, con un máximo de 270 euros por hijo.

Además, se podrá deducir hasta el 50% de las cuotas dedicadas a contratación indefinidas de personas para el cuidado de hijos menores de cinco años. En este caso, hasta 600 euros para un menores y 1000 euros máximos para dos o más hijos o en caso de familias monoparentales.

En La Rioja se podrá aplicar una deducción del 30% de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de los hijos hasta los 3 años, con el límite de 600 euros por menor. Si el contribuyente fija su residencia en uno de los pequeños municipios de un listado y convive con el menor, entre otros, se pueden aplicar hasta 100 euros mensuales por hijo.

Para cualquier municipio de la Rioja que esté fuera de ese listado, se podrá aplicar hasta el 20% de los gastos en escuelas infantiles o centros de educación infantil para personas con hijos de 0a 3 años, con el límite de 600 euros por cada niño.

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