El Tribunal Supremo reitera la ilegalidad de los vientres de alquiler en España digan lo que digan las leyes de otros países

El tribunal Supremo ha vuelto a dejar claro a través de una nueva sentencia que los vientres de alquiler son ilegales en España.
vientres de alquiler ilegales en España

El reciente fallo del Tribunal Supremo (TS) de España ha reavivado el debate sobre la gestación subrogada, también conocida como vientres de alquiler, un tema cargado de implicaciones éticas, legales y sociales. En su sentencia, el Supremo ha reafirmado la ilegalidad de esta práctica en España, rechazando el reconocimiento de sentencias extranjeras que validan contratos de este tipo. 

La sentencia que motivó este fallo involucró a una pareja española que, en 2020, obtuvo dos bebés mediante un contrato de gestación subrogada en el extranjero, concretamente en Texas, Estados Unidos. Tras regresar a España, intentaron inscribir a los niños en el Registro Civil con base en una sentencia de un tribunal estadounidense que les había otorgado la custodia.

Ninguna instancia judicial española —ni el juzgado de Cádiz, ni la Audiencia Provincial, ni el Tribunal Supremo— dio la razón a la pareja. Según el TS, la celebración de este tipo de contratos vulnera principios esenciales del orden público español, como la dignidad humana y los derechos fundamentales tanto de la mujer gestante como de los menores. 

El fallo del TS también se apoyó en un informe del Comité de Bioética de hace siete años, que concluyó que el deseo de tener un hijo no puede realizarse a expensas de los derechos de otras personas. Además, los principios constitucionales españoles, que priorizan la dignidad humana y los derechos fundamentales, fueron un pilar central en la decisión.

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El Tribunal Superior ha dejado claro que el deseo de tener un bebé no puede ser a costa de los derechos de otras personas. - Imagen: PF

La gestación subrogada es contraria a la ley

Según el tribunal, un contrato de gestación subrogada implica una explotación de la mujer al tratarla como un medio para satisfacer el deseo de terceros de tener hijos. Es decir, es una práctica que cosifica y explota a las mujeres.

Muchas mujeres en países donde sí está permitida la gestación subrogada, aceptan participar debido a situaciones de vulnerabilidad económica, lo que pone en entredicho el carácter voluntario de su consentimiento.

El TS subraya que los niños nacidos bajo este sistema son concebidos como "objetos de contrato", lo que les despoja de su dignidad inherente. Además, estos contratos limitan su derecho a conocer su origen biológico, un derecho protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.  

Y a todo esto, la sentencia resalta que las madres gestantes pueden ser sometidas a tratamientos hormonales agresivos que ponen en riesgo su salud y apunta a que esta práctica tiene un impacto negativo en la integridad moral de las mujeres y de los niños nacidos bajo estas circunstancias.  

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En muchos países la gestación subrogada o los vientres de alquiler, se ha convertido en un negocio. - Imagen: PF

El negocio internacional de la gestación subrogada

Aunque ilegal en España, la gestación subrogada es un negocio lucrativo en países como Estados Unidos, Ucrania e India. En Estados Unidos, por ejemplo, los costos para los padres de intención pueden oscilar entre 100.000 y 200.000 dólares, incluyendo compensaciones a las gestantes, gastos médicos y honorarios de agencias.  

El Supremo destacó que este sistema económico convierte a mujeres y niños en mercancías. Las madres gestantes, en particular, suelen recibir entre 30.000 y 50.000 dólares, una suma que muchas aceptan debido a la precariedad económica, lo que cuestiona la libertad de su decisión.  

La decisión del Tribunal Supremo español subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales de las mujeres gestantes y de los menores. Al declarar que los contratos de gestación subrogada son contrarios al orden público, el alto tribunal lanza un mensaje claro: en España, la dignidad humana y los derechos no son negociables.  

Esta sentencia no solo reafirma la ilegalidad de la gestación subrogada, sino que también llama a una reflexión más profunda sobre las implicaciones éticas y sociales de esta práctica. En un mundo donde el deseo de ser padres puede llevar a cruzar fronteras legales y éticas, el fallo del TS es un recordatorio de que el fin nunca justifica los medios.

¿Qué Alternativas Existen? 

La pareja alegó que no reconocer la filiación de los niños generaba una situación de vulnerabilidad para ellos, ya que exponía la realidad de su nacimiento. No obstante, el Supremo rebatió este punto, afirmando que la verdadera vulneración de derechos se produce al celebrar contratos de gestación subrogada.  

El tribunal también dejó claro que la solución para regularizar la situación de los menores en España debe ajustarse a la normativa vigente, que permite opciones como la determinación de la filiación biológica, la adopción o el acogimiento familiar.  Aunque la sentencia cierra la puerta al reconocimiento automático de la filiación en casos de gestación subrogada, ofrece soluciones legales que garantizan el interés superior del menor, como:  

  • Filiación Biológica: Reconocimiento de la paternidad cuando el padre de intención es también el progenitor biológico.
  • Adopción: Proceso que permite establecer un vínculo jurídico con los niños dentro del marco legal español.  
  • Acogimiento Familiar: Una opción temporal mientras se resuelve la situación definitiva del menor, hay algunas diferencias entre adopción y acogimiento que siempre hay que tener en cuenta cuando se opta entre una y otra.
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La adopción y el acogimiento son figuras a las que se acogen muchas familias que quieren tener hijos. - Imagen: PF

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