Según la resolución publicada por el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el pasado jueves 25 de julio se ha vuelto a abrir el plazo de presentación de solicitudes de adopción nacional de niños y niñas de 0 a 6 años sin necesidades especiales.
El objetivo, según la Consejería de Salud y Servicios Sociales es dar respuesta a la necesidad urgente de encontrar un hogar para los 440 niños que se encuentran actualmente bajo tutela del Gobierno extremeño y de los cuales, solo la mitad vive en casas de acogida.

“Durante los últimos cuatro años, se ha ido produciendo de forma natural una disminución en el número de familias declaradas idóneas, pendientes de asignación y cuyos expedientes han sido cerrados por diferentes motivos”, según se explica en la mencionada resolución del DOE.
Por tanto, el mismo documento añade que se procede a la apertura del periodo de admisión de solicitudes de valoración para adopción en la Comunidad Autónoma de Extremadura de menores sin necesidades especiales.
Las familias interesadas en este proceso que necesitan ampliar información sobre cómo adoptar un niño en España pueden visitar la web de la Junta de Extremadura o llamar al teléfono de asistencia a la ciudadanía: 900 222 012

En la mencionada web se puede consultar el documento que detalla la “valoración de idoneidad para adopción nacional” y cuyos requisitos son los siguientes:
Requisitos de valoración de idoneidad para adopción nacional

Los solicitantes de valoración de idoneidad para la adopción deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar su solicitud:
- Tener residencia habitual y legal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- No haber sido privados de la patria potestad o haber sido suspendida en el ejercicio de la misma, ni haber confiado la guarda de su hijo a cualquier entidad pública.
- Poder actuar como tutor de acuerdo con lo previsto en los artículos 241 y siguientes del Código Civil.
- Haber asistido a las sesiones de información y de preparación que se impartan en su caso por la Dirección General competente en materia de protección de menores. En el caso de una segunda o posterior solicitud no será necesario el cumplimiento de este requisito siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que realizó la anterior formación.
- Haber transcurrido, al menos, veinticuatro meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución por la que termina el procedimiento de valoración por causa distinta a la declaración de idoneidad, salvo en aquellos casos en los que los solicitantes tuvieren previamente adoptado a un menor que fuere hermano de otro susceptible de ser adoptado o en los casos en los que los solicitantes tengan previamente acogido al menor respecto del que se inicia el proceso de adopción.
- No encontrarse en trámites de valoración para acogimiento familiar, en calidad de familia ajena.
TAMBIÉN LEE: