El Consejo de Ministros ha aprobado la versión definitiva de la denominada ley de Familias, impulsada por el ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, liderado por la ministra Ione Belarra.
La ley, como te contamos aquí en detalles acaba con el concepto de familia numerosa, y contempla nuevas medidas específicas, entre las que destacan especialmente los tres permisos especiales que buscan garantizar el derecho a la conciliación, no solo con los hijos e hijas, también con familiares de segundo grado. Uno es de cinco días, otro, de cuatro días por imprevistos y otro más, de ocho semanas.
Los tres permisos facilitan y amparan el cuidado de familiares convivientes, desde miembros con discapacidad, a las familias adoptivas y reconstituidas, y acogedoras, y también ampara a las familias LGTBI. A continuación, explicamos en detalle cada uno de los tres permisos: el de ocho semanas, el de cinco días y el de cuatro días por imprevistos.
Permiso parental de ocho semanas
El permiso especial para garantizar la conciliación familiar más largo que incluye la nueva ley de Familias es el oriental de ocho semanas.
Este es un permiso destinado a las madres y padres de hijos menores de ocho años, que tienen derecho a disponer de ocho semanas de permiso para cuidar a sus hijos e hijas tanto de forma continua o discontinua. Es decir, no es necesario disfrutar las ocho semanas de manera ininterrumpida.

Este es un permiso no remunerado. Es decir, el trabajador o trabajadora tiene derecho a solicitarlo, pero no cobrará su sueldo durante el tiempo que se acoja a este permiso parental, cuyo tope de duración es de ocho semanas.
Está pensado, sobre todo, para los periodos no lectivos de clase, donde hasta ahora la única solución para las familias que querían acogerse a algo parecido era solicitar un permiso a la empresa sin sueldo, y también es interesante, por ejemplo, en él periodos de adaptación del comienzo del curso escolar en las dos etapas de Educación Infantil, donde muchas escuelas y colegios ofrecen un periodo de adaptación a las familias.
El permiso parental de ocho semanas no remuneradas se puede disfrutar hasta que el hijo menor de la familia cumpla los ocho años.
Permiso de cinco días
El permiso de cinco días que contempla la nueva ley de Familia garantiza que uno de los progenitores trabajadores pueda disfrutar de cinco días al año retribuidos para atender a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente. Esto es, el escalón en el que se incluye a abuelos, nietos y hermanos.
Son tres casos concretos en los que aplica este permiso de cinco días retribuidos: el accidente o enfermedad grave, la hospitalización, y la intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo.
Este permiso sustituye al de dos días retribuidos en caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar directo, permiso que todavía está vigente hasta que la nueva ley entre en vigor.
Permiso de cuatro días por imprevistos
La nueva ley de Familias contempla un tercer permiso especial, de cuatro días por imprevistos. Es para las personas trabajadoras que necesiten atender a un familiar que requiere una atención inmediata por algún motivo de urgencia o un imprevisto, como puede ser que un hijo o hija haya pasado la noche enfermo y no pueda acudir a clase.
Es un permiso que se puede disfrutar por horas; es decir, se puede partir, como el permiso de lactancia materna, no es necesario que se disfrute en días completos ni tampoco seguidos.
Además de estos permisos, cabe recordar que la nueva ley de Familia contempla la posibilidad de solicitar una excedencia de tres años para el cuidado de los hijos adolescentes, y también para el cuidado de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.