Una sentencia abre la posibilidad de indemnizar a las familias monomarentales que no hayan podido ampliar el permiso de maternidad

Una reciente sentencia viene a defender los derechos de las familias monomarentales y a sentar un importante precedente legislativo.
los derechos de las familias monomarentales

El reciente fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara marca un antes y un después en la protección de los derechos de las familias monomarentales en España. La sentencia, que reconoce una indemnización de 2.000 euros a una madre soltera, se erige como un hito en la defensa de la igualdad y la no discriminación en el ámbito laboral y social.  

Este fallo judicial, además de reconocer el derecho al permiso ampliado, también establece un precedente importante en materia de indemnización por daños morales, sentando las bases para futuros casos.  

La sentencia del Juzgado de Guadalajara es un paso significativo hacia la protección de los derechos de las familias monoparentales y sus hijos. No solo reconoce el derecho al permiso ampliado, sino que también establece la posibilidad de reclamar indemnizaciones en casos de discriminación.  

Un derecho reconocido por el Tribunal Constitucional 

En noviembre de 2023, el Tribunal Constitucional dictaminó que las madres monoparentales tienen derecho a disfrutar de las semanas de permiso de maternidad que corresponderían al otro progenitor en familias biparentales, es decir que las familias monoparentales podrán doblar el permiso de paternidad según sentencia de este tribunal superior de justicia. Esto significa que, en lugar de las 16 semanas habituales, las madres en esta situación pueden ampliar su permiso a 26 semanas.  

Esta decisión se fundamenta en el principio de igualdad, evitando que los menores de familias monoparentales queden en desventaja frente a los de familias biparentales. 

No obstante, muchas madres que han solicitado esta ampliación a la Seguridad Social se han enfrentado a la denegación de su solicitud, lo que ha derivado en conflictos legales. 

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Una familia monomarental. - Imagen: PF

El precedente

El caso más reciente involucra a una madre soltera que, tras el nacimiento de su hijo, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se le reconociera el permiso adicional correspondiente al segundo progenitor. La solicitud fue denegada, bajo el argumento de que la normativa vigente no contempla la acumulación de permisos en familias monoparentales.  

Frente a esta negativa, la madre decidió recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara. 

Según Pedro Álvarez del Río, abogado que representó a esta madre trabajadora, la negativa del INSS no solo vulneró derechos fundamentales, sino que también supuso una discriminación indirecta hacia los menores criados en familias monoparentales.  

El juez finalmente, no solo dio la razón a la madre, reconociendo su derecho a disfrutar del permiso de maternidad de 26 semanas, sino que también condenó al INSS a indemnizarla con 2.000 euros por los daños y perjuicios causados.  

La sentencia del juzgado de Guadalajara abre la puerta para que otras madres monoparentales puedan reclamar tanto la ampliación del permiso como una compensación económica si sus derechos son vulnerados. Este precedente puede derivar en un aumento de demandas similares y, posiblemente, en una revisión más amplia de la normativa vigente.

“Es una sentencia pionera, cuya particularidad es que reconoce una indemnización por daños y perjuicios”, celebra el letrado que ha conseguido esta victoria judicial, Pedro Álvarez del Río, de Lexway Abogados. 

Además, refuerza la importancia de garantizar la igualdad entre los menores, independientemente de la estructura familiar en la que nacen. Según el juez expuso en la sentencia, “está en juego la igualdad entre los menores recién nacidos” y es fundamental evitar cualquier forma de discriminación basada en la condición personal o social de los progenitores.  

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Mujer con su bebé en el regazo. - Imagen: PF

Discriminación indirecta

El fallo judicial subraya que la negativa del INSS constituye una discriminación indirecta. Según el juez, se vulneró el derecho de igualdad al tratar de manera desigual a menores de familias monoparentales frente a los de familias biparentales.  

El abogado Pedro Álvarez del Río destacó que esta sentencia es pionera ya que destaca ambas vertientes, “es una decisión que protege no solo a las madres, sino también a los menores, garantizando que sus derechos no se vean limitados por la estructura familiar en la que han nacido”, afirmó.

La sentencia también pone de manifiesto las lagunas en el marco normativo actual, especialmente en la interpretación de los artículos 48 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social. Si bien estos artículos no contemplan expresamente la acumulación de permisos en familias monoparentales, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional cualquier interpretación restrictiva que resulte en discriminación

Este fallo invita a una reflexión más profunda sobre la necesidad de garantizar una verdadera igualdad en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el laboral y familiar. Además, constituye una llamada a la acción para revisar y actualizar una normativa que, hasta ahora, ha dejado fuera a un importante número de familias en España y a tener en cuenta la realidad de las familias monomarentales cada vez más frecuentes en nuestro país.

Qué pueden hacer las familias monomarentales 

Este caso en concreto destaca la importancia de sensibilizar tanto a las instituciones como a la sociedad sobre la diversidad familiar y la necesidad de proteger los derechos de todos los menores por igual.

Ante una denegación de la ampliación del permiso de maternidad, las madres monoparentales pueden:  

  • Consultar a un abogado especializado: Un experto en derecho laboral puede ayudar a evaluar el caso y determinar si existen bases legales para interponer una demanda.  
  • Recurrir la decisión: Si el INSS deniega la solicitud, es posible presentar un recurso ante los tribunales competentes.  
  • Solicitar indemnización: En casos de vulneración de derechos fundamentales, como el de Guadalajara, se puede reclamar una compensación económica por daños y perjuicios.
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Una familia monomarental de tres miembros en el coche. - Imagen: PF

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